Valida SCJN cateos sin orden judicial

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte determinó por mayoría de votos que cuando elementos de la policía de Seguridad Pública reciben una denuncia y está investigando delitos, es válido que pueda inspeccionar físicamente a una persona o a un vehículo como parte de las investigaciones.

Como parte de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Contra del Código Nacional de Procedimientos Penales, la SCJN determinó la legalidad de las revisiones sin necesidad de una orden del juez.

En el segundo día de discusión, la Corte estableció que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa pero, subrayó, siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito,  es decir la flagrancia.

También cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

“Estas restricciones momentáneas a la libertad de movimiento o deambulatoria tienen su fundamento y justificación en el artículo 21 constitucional, que otorga a las policías facultades en materia de seguridad pública, dentro de las cuales se enmarcan la prevención, investigación y persecución de los delitos”, fue uno de los motivos del proyecto del ministro, Javier Laynez Potizek .

 

El  ponente detalló que son congruentes y necesarias como parte de las facultades que el CNPP otorga a la Policía, pues la investigación ya no es privativa del fiscal o Ministerio Público, además que forma parte de las investigaciones por mandato constitucional.

“… se dio a los policías para que sean una figura central en la investigación de los delitos, a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008”.

Sin embargo, la SCJN puntualizó que en un estado de derecho no es posible aceptar que cualquier autoridad pueda practicar inspecciones sin razones objetivas que sustenten tal actuación, sino sólo aquellas que han sido notificadas de la comisión del delito dentro del esquema de la flagrancia.

“Por lo tanto, la sospecha razonable es central y no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse. No puede derivar de la simple sospecha que provenga de un criterio subjetivo del agente, basado en la presunción de que, por la simple apariencia del sujeto, es posible que sea un delincuente”.

Por el contrario, el agente policial deberá aportar de manera clara y concatenada los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita.

“La sospecha razonable debe acreditarse caso por caso, de manera individual y según las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate. Si con posterioridad un juez de control en materia penal determina que dicha sospecha no se verificó o justificó plenamente, deberá invalidar la actuación indebida de la Policía”, estableció la SCJN.

Finalmente, la Corte señaló que los criterios adoptados el día de hoy no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

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