Una Constitución Política moderna para la Ciudad de México

Ciudad de México.- El 17 de septiembre de 2018 es una fecha histórica porque entra en vigor la nueva Constitución Política de la Ciudad de México tal y como establece su artículo transitorio primero. A partir de este momento los habitantes de la megalópolis contamos con una Norma Suprema propia que define con precisión la forma de gobierno de la capital del país, al tiempo que establece los principios fundamentales que caracterizan nuestra unidad política.  

Para llegar a este punto fue necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera —apoyada en los 23 Amicus Curiae que ofrecimos diferentes instancias de la sociedad civil— las cuatro acciones de inconstitucionalidad y las dos controversias constitucionales que se sumaron al amparo contra el proceso de integración de la Asamblea Constituyente.

Tales impugnaciones que defendían puntos de vista conservadores, un espíritu autoritario y una óptica regresiva, acecharon al nuevo ordenamiento jurídico y político prácticamente desde su nacimiento. Ellas fueron promovidas por la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Justicia local, la Procuraduría General de la República, así como por los partidos Nueva Alianza y Morena, que alegaron decenas de conceptos de invalidez respecto de 66 artículos de los 71 que la integran.

Los contenidos que caracterizan a la primera Norma Suprema de nuestra metrópoli tienen como principios rectores la dignidad humana y los derechos humanos, la autodeterminación de la persona, la igualdad y la no discriminación. Garantiza las libertades de reunión, asociación y expresión individual y colectiva, así ­como el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental y la protección de los animales como seres sensibles, que sienten. Instituye un sistema de planeación y evaluación para el ordenamiento territorial y una gestión sustentable del agua que no podrá ser privatizada. Reconoce la función social del suelo y señala como prioridad la coordinación regional y metropolitana. Define los deberes de las personas, los mecanismos de la democracia directa y de la ciudadanía universal.

Otra destacada innovación es la creación de las Alcaldías y sus Concejales como órganos político-administrativos de las diferentes demarcaciones territoriales, así como el correspondiente Cabildo de la Ciudad el cual funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta y ejecución de las acciones gubernamentales. También se democratiza el Poder Judicial al dotar de autonomía al Consejo de la Judicatura, estableciendo que una parte de la designación de sus integrantes corresponderá a un Consejo Judicial Ciudadano. No menos importante es el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Destaca que estas normas solamente podrán ser abrogadas o modificadas mediante referéndum.

Como se evidencia, nuestra cultura civil se encuentra en constante desarrollo por la consideración de que el cambio político es, sobre todo, un cambio de mentalidades y actitudes. La primera Constitución de la Ciudad de México tiene un contenido progresista y de vanguardia. A partir de este momento, representa la columna vertebral de una comunidad políticamente organizada, ella ha incorporado las normas para la producción del derecho y las reglas para la convivencia social como resultado de una cultura crecientemente democrática que debemos mantener y preservar.

Twitter: @isidrohcisneros

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