Tribunal revoca sentencia de inexistencia de infracciones de Meade y PRI

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución por la que se determinó la inexistencia de infracciones de José Antonio Meade Kuribreña y el PRI, relativas a la supuesta coacción del voto y uso indebido de la pauta.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-179/2018.

En la misma, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones por Meade Kuribreña y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativas a la supuesta coacción del voto y uso indebido de la pauta, mediante el reparto de tarjetas en el marco del programa denominado Avanzar Contigo.

El partido Morena denunció que el citado programa es ilegal, dado que, a su parecer, el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad, al presionar al electorado para emitir el voto a favor del entonces candidato a la Presidencia.

Al resolver el SUP-REP-638/2018, la Sala Superior determinó que, si bien la propaganda electoral impresa y en forma de tarjetas en sí misma no es necesariamente contraria a la ley, su legalidad depende de sus características y utilización.

En el caso concreto, el pleno consideró que la Sala Regional Especializada resolvió sin contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis adecuado.

Los magistrados señalaron que la Sala debió allegarse de mayores elementos de convicción para determinar si los sujetos a los que se atribuye la infracción utilizaron la propaganda electoral cuestionada de manera ilícita.

Lo anterior, para la conformación de un padrón de beneficiarios de algún programa concreto, a efecto de favorecer o recompensar específicamente a cada ciudadano con un beneficio determinado, a cambio de participar en movilizaciones o de condicionar el voto a favor del candidato denunciado.

O por el contrario, la utilizaron con apego a la norma y solamente como medida estadística general para conocer las condiciones o necesidades de la población.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Especializada emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral por la implementación del programa denominado Avanzar Contigo.

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