Surge Ley de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas en la CDMX

Ciudad de México.-En sesión del Pleno de este martes, los diputados del Congreso capitalino avalaron hoy el decreto por el que surge la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México. Con esta norma  se atiende la demanda de justicia, reparación del daño para los familiares de las víctimas, así como los derechos de las personas desaparecidas.

En espera de su promulgación por parte de la jefa de gobierno, esta legislación tiene como objetivo establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos, sin que exista una revictimización de las y los familiares de la persona desaparecida, pero principalmente abone a reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de la familia de una Persona Desaparecida.

Con esta ley, conformada por 35 artículos y 5 artículos transitorios, se establece la manera en la que se deben llevar a cabo los procedimientos jurisdiccionales en la materia, siempre garantizando la más amplia protección de los derechos humanos de la persona desaparecida y de sus familiares.

Esta Ley deriva de dos iniciativas, presentadas por la diputada Jannete Guerrero Maya (PT) y el diputado Temístocles Villanueva Ramos (MORENA).

El proyecto de Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México establece los siguientes objetivos:

• Establecer el procedimiento en la Ciudad de México para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia; así como señalar los efectos para la Persona Desaparecida, las y los Familiares y/o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por la Jueza o el Juez de lo Familiar competente.

• Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;

• Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; y

• Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a las y los Familiares de la Persona Desaparecida.

En el dictamen de ley se destaca que en la Ciudad de México, de acuerdo con datos recabados por la Fiscalía General de la República sobre desaparición forzada en el periodo comprendido del 2014 al 2018, se registraron 53 personas declaradas como no localizadas del fuero común, y se registraron 744 personas declaradas como no localizadas del fuero federal.

Uno de los elementos centrales de la nueva ley se encuentra en el capítulo 7, donde se señala que pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes como familiares; la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil; las personas que funjan como representantes legales de los familiares; la Fiscalía Especializada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas; la Procuraduría de Protección, en representación de una persona menor de dieciocho años, y la Persona Asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas.

En el artículo 8 se señala que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya presentado la Denuncia, Reporte o Queja de desaparición.

Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida migrante, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente dará vista al Mecanismo de Apoyo Exterior y solicitará su apoyo para garantizar el acceso de las y los Familiares de la Persona Desaparecida al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar dictarán las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus familiares, señala el artículo 14.

En el artículo 15 se precisa que al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

El diputado Emmanuel Vargas Bernal (MORENA) presentó el dictamen a nombre de las comisiones unidas de Atención Especial a Víctimas, y de Administración y Procuración de Justicia.

Al razonar su voto, la diputada Jannete Guerrero Maya (PT) indicó que con esta Ley se atiende a las víctimas indirectas por desaparición forzada, “emitir una Declaración de Ausencia para quien lamentable ha desaparecido en la ciudad, es voltear a ver a las víctimas indirectas por este delito, por lo que lograremos que en esta ciudad se privilegie la esperanza de encontrar a sus seres queridos con vida a través del acompañamiento institucional”.

En tanto, el diputado del PRI, Miguel Ángel Salazar Martínez, advirtió de posibles observaciones al dictamen, “queremos acompañar esta Ley, ya que es un tema importante y muy relevante, pero es importante cuidar los aspectos jurídicos para que no sea avetada”.

Por su parte, el legislador Temístocles Villanueva Ramos, de MORENA, indicó que esta Ley permite que la Ciudad de México cuente con un mecanismo que garantice la protección jurídica de las víctimas de desaparición forzada y de sus familiares.

 

 

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