Sin atribuciones, funcionario de Álvaro Obregón otorgó contrato por 37.7 mdp. Ya tenía una inhabilitación

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-En 2019, la alcaldía Álvaro Obregón a cargo de la morenista Layda Sansores se brincó el obligado proceso de licitación pública y otorgó por adjudicación directa dos contratos por 37 millones 700 mil pesos a la empresa Non Perishers Comercializadora, S. de R.L. de C.V. para la adquisición de 5 mil 658 calentadores solares y la rehabilitación de nueve unidades habitacionales.

La justificación para dejar de lado la licitación y hacer la entrega directa de ambos contratos lleva la firma del director de General de Administración de la alcaldía, Alberto Esteva Salinas, un personaje que de acuerdo con el diario Reforma fue inhabilitado durante un año por la Secretaría de la Contraloría de Oaxaca.

Según Reforma, el funcionario fue inhabilitado por omitir en 2013 la acreditación de 18 millones 560 mil 483 pesos y por abrir indebidamente una cuenta bancaria siendo secretario de Seguridad Pública de esa entidad, lo cual fue detectado por la Auditoría Superior de la Federación.

En su momento Esteva negó la acusación y dijo que nunca fue inhabilitado, pero el diario señaló que la inhabilitación persistía y a pesar de ello Layda Sansores lo contrató.

Así, durante el año pasado y como funcionario de la alcaldía Álvaro Obregón, Alberto Esteva determinó brincarse procedimientos para favorecer a la empresa Non Perishers Comercializadora.

Lo anterior forma parte del resultado de auditoría ASCM/48/19 que dio a conocer la Auditoría Superior de la CDMX (ACMX). El órgano fiscalizador señaló que para concretar la adjudicación directa en favor de esa compañía debió contarse con la autorización expresa de la alcaldesa Layda Sansores, lo cual no ocurrió.

“Aunque la contratación debió hacerse por licitación pública como lo establece el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para Distrito Federal vigente en 2019; sin embargo, la Justificación de Excepción a la Licitación Pública para llevar a cabo el Procedimiento de Adjudicación Directa fue firmada por el Director General de Administración como quien autoriza dicha excepción”, se lee en el resultado de la auditoría.

En el proceso de confronta de esta observación, las autoridades involucradas señalaron que normativamente no era necesario el visto bueno de la alcaldesa para omitir la licitación pública y hacer la adjudicación directa.

Sin embargo, la ASCM determinó que del análisis a la información proporcionada, la respuesta no fue suficiente para desvirtuar dicha observación, debido a que el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones establece que deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la alcaldía cuando sea un procedimiento distinto a la licitación pública.

El primero de los contratos con Non Perishers fue el CAPS/19-09/002, por un monto de 31.2 millones de pesos para la adquisición de 5,658 calentadores de agua solar con tanque de capacidad 100, 130, 150 y 180 litros y estructura de acero inoxidable.

Con esta adquisición se cumplió una obligación establecida dentro del presupuesto participativo de ese año.

No obstante, en su resultado de auditoría, la ASCM determinó que la entrega de los calentadores se realizó fuera del plazo establecido, debido a que los bienes se distribuyeron en el ejercicio de 2020 y no en 2019, de acuerdo con el ejercicio del presupuesto participativo.

El órgano fiscalizador también descubrió que del contrato CAPS/19-09/002, respecto de los calentadores solares, no se realizó la publicación de un padrón de beneficiarios debido a que tampoco se emitieron lineamientos de acceso a la acción social, bajo el argumento de que se ejerció el recurso con presupuesto participativo por ser el proyecto ganador de la consulta ciudadana.

El otro contrato otorgado por adjudicación directa y con la misma argumentación fue el CAPS/19-11/035-2.

Fue por un monto de 6.4 millones de pesos para la rehabilitación y mantenimiento a nueve unidades habitacionales denominadas: Benvenuto Cellini, Benvenuto Cellini 137, Fortín Centenario, Cerrada de la Romería 53, Franz Halls 140, Centenario 450, Boulevard Adolfo López Mateos 1581, Santa Lucía 780 y Solidaridad Centenario 1119 (Canutillo 3ra. Sección).

En este caso la Auditoría Superior también descubrió que la alcaldía no acreditó haber contado con los lineamientos aprobados y publicados antes de ejercer el recurso para la rehabilitación y mantenimiento a las nueve unidades habitacionales, por lo que se incumplió el artículo 129, párrafos undécimo y duodécimo, de la Ley de Austeridad de la CDMX.

De esta revisión se determinaron 13 resultados; de éstos, 6 resultados generaron 11 observaciones, por las cuales se emitieron 7 recomendaciones y de éstas una podría derivar en probable potencial promoción de acciones de responsabilidad.

 

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