Sheinbaum enmienda la plana al Congreso local, por querer sancionar el sexoservicio. Le regresa Ley de Cultura Cívica

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El Gobierno de Claudia Sheinbaum le enmendó la plana al Congreso capitalino por la aprobación de la nueva Ley de Cultura Cívica que en su artículo 27 sanciona el sexo servicio. Por ello, le regresó al órgano legislativo ese decreto, con observaciones.

Para la administración capitalina la redacción de dicho artículo es contraria a los derechos establecidos tanto en la Constitución federal como en la capitalina.

“Se viola flagrantemente la perspectiva garantista con la que fue concebida la Constitución Política de la Ciudad de México, misma que reconoce como fundamental el principio de dignidad y garantiza el de no regresividad y progresividad de forma transversal para los derechos ya conquistados en esta Ciudad”, se lee en las observaciones que la mandataria incluyó al devolver el decreto.

En el numeral VII de ese artículo 27, los diputados señalaron que son infracciones contra la tranquilidad de las personas invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja vecinal o de la Alcaldía. 

La referida conducta será sancionada por el artículo 32, como una infracción tipo B que se sancionará con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, según el decreto que Sheinbaum rechazó.

Al respecto, la jefa de gobierno subrayó en sus observaciones que la Constitución local establece que en la capital del país se adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición, así como el derecho a la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición.

“En este sentido, reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconoce el derecho a realizar un trabajo digno y a su regularización y formalización en términos de ley. “Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos”, se lee en las observaciones que el consejero jurídico del Gobierno de Sheinbaum entregó oficialmente al Legislativo.

 Agregó que las personas que ejercen el trabajo sexual sufren violencia institucional, exclusión y marginación debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos.

 “De este modo, nos preocupa la concepción normativa que refuerza la nueva fracción VII del artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México que se expide mediante el decreto que se observa, en donde deja, por un lado, al arbitrio de terceras personas el ejercicio del derecho al trabajo, y por otro, en un amplio margen de discrecionalidad su aplicación, al incorporar, además de las personas del vecindario, a las Alcaldías entre las personas que pueden quejarse para que las trabajadoras y trabajadores sexuales sean presentadas ante el juez Cívico para ser sancionadas, sin especificar, quiénes tendrían dicha atribución, ni las razones del por qué habrían de presentar la queja”, se lee.

Por ello, la jefa de gobierno pidió al Congreso capitalino suprimir el numeral VII del artículo 27, así como la clasificación de sanciones contemplado en el artículo 32 del mismo decreto.

 

 

Lascivia

 

La administración de Sheinbaum también observó la fracción X del artículo 26, en donde se incluye una nueva infracción que no existía en la legislación vigente, donde se establece que son infracciones contra la dignidad de las personas realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva, así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otras personas.

“Aunque se entiende la buena intención de ese Honorable Congreso al incluir la fracción que se comenta para evitar molestias y agresiones hacia otras personas, se estima que la redacción de la misma, es confusa, difícil de aplicar, además de que puede reprimir y criminalizar conductas mas allá de las deseadas”, argumentó la jefa de gobierno.

Agregó que resulta incierta la restricción que alude a “tocamientos en la propia persona con intención lasciva”, lo cual inequívocamente lleva a la confusión y queda ceñido a la interpretación del sujeto. 

Recordó que la definición de lascivia según el Diccionario de la Real Academia Española, refiere al deseo o la actividad sexual exacerbada. 

No obstante, se cuestiona cuál es el parámetro que diferencia lo obsceno de lo tolerado, pues variará según el juicio del evaluador. 

Planteó que la ley debería abonar en el esclarecimiento del concepto, sin embargo, la redacción de la fracción, no sólo no delimita qué ha de entenderse como lascivo, sino que la imprecisión jurídica deja a disposición del albedrío la manera cómo puede ser aplicada la norma, lo cual iría en detrimento de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por lo anterior, la mandataria sugirió al Congreso ponderar la permanencia o no de dicha infracción o por lo menos modificar el texto de ese artículo, sustituyéndolo por una redacción mas clara y sencilla en la que sólo sea sancionada la exhibición de órganos sexuales frente a otras personas, cuando se realice con intención de molestar o agredir y siempre y cuando exista queja de la persona molestada o agredida.

 

 

 

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