Sale incólume Constitución CDMX del segundo round en la SCJN. Validan ministros integración del futuro Congreso local

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Sometida al segundo día de análisis jurídico ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Constitución Política de la CDMX ha salido hasta ahora incólume. Por mayoría de votos, los ministros determinaron que en la construcción de la Norma Máxima capitalina, la Asamblea Constituyente sí realizó la consulta a sectores de la población con discapacidad y a comunidades indígenas; además, declararon la validez en la conformación del futuro Congreso local, con 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional.

Consideraron que las entidades federativas tienen libertad configurativa en la conformación del poder legislativo local, además de aceptar que en la Constitución federal no existe disposición alguna que obligue a los estados a seguir algún modelo en la integración de su Congreso, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistencia de diputados uninominales y plurinominales.

En su sesión de este martes, los 11 integrantes de la Corte concluyeron con el debate que dejaron pendiente el día de ayer, respecto a si  los diputados constituyentes se habían apegado al  artículo 4.3 del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos por el Estado mexicano, y que obligaban a los legisladores a someter la Constitución de la Ciudad a consulta entre esos grupos de población.

En el caso de las poblaciones indígenas, los ministros determinaron por unanimidad que sí se realizó la consulta. El debate se centró en el tema de las personas con discapacidad.

Así, con ocho votos contra tres, estos últimos de los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la SCJN desechó la impugnación que en ese rubro había hecho la PGR. La dependencia federal acusaba que la Asamblea Constituyente no había realizado tal consulta y, al señalar vicios de procedimiento legislativo, pedía la invalidez de toda la Constitución local.

El resto de los ministros respaldaron el proyecto de resolución que presentó Javier Laynez, al considerar que con las audiencias públicas realizadas en su momento por la Asamblea Constituyente, así como con la recepción de propuestas ciudadanas y la participación de organizaciones vinculadas con población discapacitada, se cumplió con la finalidad de la consulta. Ayer, en una votación meramente indicativa, la propuesta de desechar los argumentos de la Procuraduría había quedado en seis contra cinco.

Hoy, la ministra Norma Lucía Piña reconoció que no existe una reglamentación de cómo tiene que realizarse una consulta a población con discapacidad, sin embargo, respaldó los argumentos en el sentido de que el Constituyente consultó a ese sector de la población, el cual hizo propuestas y estas quedaron incorporadas en la Constitución local.

El ministro Cossío dijo que la Asamblea Constituyente no realizó en ningún momento una convocatoria específica a grupos con discapacidad y el mecanismo de parlamento abierto que en su momento se implementó no satisfizo el requerimiento técnico de una consulta.

En estos argumentos coincidieron los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar. Este último expresó: “Se hizo gran esfuerzo para tratar de recibir propuestas, comentarios e iniciativas de grupos en relación con estos temas y el resultado del proceso es plausible. Pero no es el tema, el resultado de la medida legislativa no puede tener como consecuencia pasar por alto vulneraciones al proceso legislativo”. Aceptó que, si bien no hay reglas definidas para consultar a esa población, el ejercicio de escrutinio debió cumplir con un rigor técnico y con características como ser pública, informada y abierta.

El ministro Alberto Pérez Dayán, dijo que la consulta por parte de la Asamblea Constituyente “fue hecha y bien hecha”. Dijo no entender cómo, bajo esa circunstancia y frente a datos concluyentes, se pretendía anular la totalidad de la Constitución de la CDMX.

La Conferencia de Armonización

De los argumentos utilizados por la PGR para tratar de invalidar la Constitución local,  bajo el criterio de que hubo vicios de procedimiento legislativo, la Corte rechazó también el planteamiento de que la Conferencia de Armonización creada por los diputados constituyentes, se había extralimitado en sus funciones.

La Procuraduría había acusado que más allá de sus atribuciones, esa Conferencia de Armonización que presidía Porfirio Muñoz Ledo, había aprobado dictámenes y modificado los mismos. El ministro ponente, Javier Laynez argumentó que ese grupo de trabajo no era una comisión legislativa como tal, y su trabajo se limitaba a armonizar e integrar el texto de la Constitución, para que tuviera congruencia en su conjunto. Sin debate de por medio, los ministros desecharon por unanimidad los señalamientos de la PGR.

El futuro Congreso

En marzo pasado, el partido Morena interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 29, apartado A, numeral 2, de la Constitución local, en el cual se establece que el futuro Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional.

Para Morena, esa forma de integración del Congreso generará una sobrerrepresentación y la presencia artificial de partidos políticos minoritarios por la vía plurinominal, a pesar de no haber contado con el respaldo ciudadano a través del voto. Hoy, por ejemplo, la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se conforma con 40 diputados uninominales y 26 plurinominales.

Este martes, en la SCJN, el ministro ponente Javier Laynez planteó declarar la invalidez de esa fracción del artículo 29, al considerar que al establecer la conformación de 33 legisladores uninominales y 33 plurinominales se violenta el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución federal. Agregó que debe prevalecer el principio de mayoría relativa sobre el de representación proporcional, aunque sea en una cuantía mínima.

Ninguno de los otros ministros respaldó el proyecto de Laynez, de manera que el Pleno de la Corte ratificó, con 10 votos contra uno, la validez del artículo 29, apartado A, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad.

Para sostener sus argumentos, el ministro Laynez recordó distintas tesis de jurisprudencia aprobadas por la misma Corte a lo largo de los años, en los que se establecen como criterios que, ante la falta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades reglas específicas para combinar los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como sus porcentajes, debe tomarse como parámetro el que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se conforma por trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa y doscientos según el de representación proporcional, esto es, en un sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente.

Señaló que la falta de una disposición expresa y tajante no implica que haya una libertad absoluta de las entidades para el establecimiento de barreras legales, sino que debe atenderse al sistema integral previsto por la Ley Fundamental y a su finalidad, es decir, debe tomarse en cuenta la necesidad de las organizaciones políticas con una representación minoritaria pero suficiente para ser escuchadas y puedan participar en la vida política.

Uno a uno, en una larga exposición de argumentos, los 10 ministros restantes expresaron su rechazo a lo planteado por Javier Laynez.

Negaron que la razón histórica esgrimida para lo que en su momento fue la conformación de la Cámara de Diputados, tenga validez y vigencia hoy para la Ciudad de México; rechazaron que el porcentaje de paridad, 50-50, entre diputados uninominales y plurinominales distorsione el mecanismo de representación; insistieron en que las entidades tiene libertad configurativa en este rubro, y concluyeron que la Constitución federal no establece la obligación a los estados del país para definir un porcentaje de diputados por ambos principios.

Agregaron que no se puede replicar en los estados el régimen federal y dijeron que no existen razones para darle prevalencia al principio de mayoría relativa sobre el de representación proporcional. Así, coincidieron en que el artículo cuestionado es perfectamente constitucional.

Lo que falta

El debate en la SCJN sobre las impugnaciones a la Constitución aún tiene mucha historia por delante. En el aspecto electoral los ministros aún deben debatir sobre la validez o no de las circunscripciones en que de dividieron las 16 demarcaciones, a partir de las cuales se elegirá a los futuros alcaldes y concejales.

También deben analizar el sistema de nulidad electoral que está consagrado en la Constitución local; la eliminación de la palabra "género" dentro del concepto de violencia política; así como el límite impuesto a los partidos políticos, que en el futuro Congreso de la Ciudad no podrán contar con más de 33 diputados.

Debido a que urge resolver el tema electoral, pues el año de los comicios en la capital inicia el octubre próximo, los ministros continuarán este debate el jueves próximo, en una sesión pública que está citada para iniciar a las 10:00 horas.

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