Sala superior del TEPJF le devuelve triunfo a Manuel Negrete como alcalde de Coyoacán. Rechaza anular la elección

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta noche la resolución de la sala regional que había anulado la elección a alcalde de Coyoacán. Con esta decisión los magistrados electorales validaron el triunfo de Manuel Negrete, quien así podrá rendir protesta este lunes ante el Congreso capitalino como titular de la demarcación.

En la resolución que se aprobó por unanimidad, la sala superior descalificó los argumentos de la sala regional que había señalado el uso de programas sociales en Coyoacán para favorecer a Negrete, así como conductas de violencia política de género en contra de la abanderada de Morena, María Rojo.

“Con relación al uso indebido del programa social A Tu Lado se considera que le asiste la razón al recurrente (Manuel Negrete) cuando aduce que la sala regional sustentó su determinación con meros indicios, siendo que para declarar la nulidad de la elección por razones graves es necesario acreditar plena y objetivamente los hechos presuntamente violatorios”, se lee en la sentencia.

Además, los magistrados consideraron que de ninguna manera se acredita que el programa A Tu Lado tuviera fines electorales y mucho menos que su ejecución fuera determinante para el resultado de la elección.

Sobre la violencia política por razón de género en contra de María Rojo “el recurrente plantea que la autoridad responsable (la sala regional) valoró de forma indebida las pruebas que obran en el expediente porque esos hechos no se atribuyeron directamente y menos aún se acreditó que Negrete llevará a cabo esas irregularidades”, se agregó en la resolución.

Los magistrados de la sala superior consideraron así que la sala regional no acreditó el grado de afectación ni la determinancia que esas irregularidades tuvieron en el proceso electoral.

Añadieron que si bien está acreditada la violencia política y de género, en el caso de Coyoacán no fue generalizada como para anular la elección.

“Los hechos demostrados, sustancialmente la difusión de volantes, colocación de carteles en algunos puntos de la demarcación, publicación de videos y manifestación en el domicilio de la candidata, son acciones respecto de las cuales no hay forma de conocer su trascendencia en el proceso electoral y por ello debe regir la presunción de validez de la elección”, subrayaron los magistrados.

Durante la discusión del proyecto de sentencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña prácticamente reiteró los argumentos señalados en la sentencia, al señalar que en el caso del programa A Tu Lado no es posible acreditar que se usó para la compra de votos, incidiera en la campaña o se advirtieran conductas clientelares.

Respecto a la violencia política de género, expuso que si bien María Rojo fue víctima de la misma, no basta con que se acredite el hecho para anular la elección, toda vez que no se desprende su trascendencia en el proceso electoral.

A su vez, la Magistrada Mónica Soto Fregoso, dijo que la sentencia pondera la prevalencia de los comicios, esto es que la nulidad es y debe ser la última de las sanciones. “Pero sí queda en evidencia contar con una legislación que prevenga y sancione este tipo de violencia política por razón de género”, dijo.

Dado que se acreditó la violencia de género, se planteó en la sentencia ordenar a las autoridades capitalinas, al Congreso de la Ciudad, el Instituto Electoral local y la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas, llevar a cabo las medidas que estén en el ámbito de su competencia para la protección a favor de la candidata María Rojo.

También le ordenó a los titulares de la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, coordinarse para que, en el ámbito de sus atribuciones, concluyan las investigaciones derivadas de las visitas que se dieron en la sentencia confirmada y, en su caso, sancionen los actos de violencia política de género perpetrados en contra de la candidata de Morena

 

 

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