SCJN ordena reconocer la maternidad dual en Michoacán

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) ordenó al Registro Civil reconocer la maternidad dual a dos mujeres al momento de registrar a dos menores que fueron concebidas  a través de un procedimiento donde una aportó el óvulo y otra las dio a luz.

El Registro Civil de Michoacán se negó a registrar a las menores con los apellidos de ambas madres, por lo que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, Rodrigo Torres Padilla, concedió la protección de la justicia federal tanto a las dos mujeres como a las dos menores, esto con el fin de resguardar los derechos humanos a la identidad biológica, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.

El fallo se aplicó bajo el principio pro persona y fue sustentado en la jurisprudencia emitida por la SCJN, diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, por lo que se pidió no aplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar de la entidad que sólo vulneraban el derecho de igualdad de las involucradas.

De acuerdo a los resultados de ADN que arrojaron el parentesco genéticos de las menores con la mujer que donó el óvulo, ésta tiene derecho jurídico de reclamar su maternidad, por lo cual las menores pueden ser registradas a sabiendas que es indispensable que éstas sepan su origen e identidad biológica, conforme a la Constitución y a la Convención sobre los derechos de los Niños.

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