Revocan sentencia a favor del Porky

Ciudad de México.- Un tribunal colegiado revocó por unanimidad de votos la sentencia a favor de Diego Gabriel Cruz Alonzo presunto integrante de “Los Porkys”, acusado de pederastía en agravió de una menor de edad.

 

Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, determinaron revocar la sentencia a favor del presunto agresor decretada por el Juzgado Tercero de Distrito,  donde se ordenaba revocar el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.

 

A través del veredicto sobre el amparo en revisión 206/2017 se ratificó el auto de formal prisión decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Veracruz, y se revocó el fallo del juicio de amparo del Juzgado de Distrito por lo que seguirá el proceso en contra del inculpado por el delito de pederastia.

 

“Ello es así porque, se reitera, el bien jurídico tutelado por las normas analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la libertad y seguridad sexual, mientras que el de pederastia por el cual se emitió el auto de formal prisión, además, y con mayor importancia, es la integridad sexual, física y psicológica de aquellas personas o sujetos pasivos del delito que carecen de esa libertad por ser menores de edad o incapaces”.

 

En estos momentos el procesado sigue en prisión en el El Penalito, en Veracruz, pues dicho amparo nunca causó efectos ya que la Fiscalía General de Justicia estatal apeló la determinación judicial.

 

 El Segundo Tribunal Colegiado en Veracruz, calificó de infundados los argumentos por los que el Juzgado Tercero de  Distrito de Amparo Penal con sede en Veracruz calificó de inconstitucional el auto de formal prisión en contra de uno de los procesados por el delito de pederastia.

 

“Que fue desacertado que en la sentencia recurrida se exigiera para la acreditación del abuso sexual la existencia de circunstancias o pruebas adicionales que evidenciaran la intención del activo de satisfacer placeres sexuales o el erotismo propio o de un apetito carnal inmoderado, pues se perdió de vista que de esas satisfacciones, sólo el propio activo podía dar información, porque no es posible demostrar ese elemento subjetivo con la prueba directa –salvo que él mismo confesara-; a más de que el tipo penal no lo exige”, dice la sentencia.

 

Cabe recordar que a principios del 2018  la Suprema Corte de Justicia de la Nación se negó a entrar en el estudio del amparo de Diego Gabriel,  por lo que lo que lo retornó al Tribunal Colegiado para que resolviera.

 

En marzo del 2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó la separación del cargo, pues el impartidor no aplicó los criterios de equidad de género;  a favor de los grupos vulnerables como son los niños y las mujeres.

 

Además que los términos utilizados en sus sentencia para referirse a la menor de edad, así como para narrar los hechos revictimizaron a la ultrajada.

 

“(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal, ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”, dice la resolución judicial.

 

El juez, ahora sujeto a investigación, consideró que no se logró acreditar la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso, pues las pruebas presentadas por la defensa de la víctima así como su declaración ante el MP establecen que Diego Cruz sí realizó un tocamiento en la menor agraviada pero no con la intensión de violarla..

 

En esos momentos  se concedió la protección de la justicia por insuficiencia probatoria para acreditar el cuerpo del delito y dictar auto de formal prisión pues la Fiscalía de Justicia de Veracruz no presentó los elementos de prueba suficientes para confirmar la responsabilidad del inculpado.

 

Ahora los magistrados del Tribunal Colegiado consideraron que las contradicciones o imprecisiones de espacio tiempo en la declaración  de la víctima no cambian el fondo del acto delictivo.

 

“Que las contradicciones destacadas en la sentencia recurrida entre los testimonios con los que la responsable tuvo por acreditada la probable responsabilidad, no tienen trascendencia en detrimento probatorio del dicho de la víctima, pues resultan irrelevantes debido a que versaron sobre aspectos accidentales del hecho ilícito. Los anteriores planteamientos y los argumentos en que se sostienen, analizados de manera conjunta dada su estrecha vinculación, resultan esencialmente fundados, por las consideraciones que enseguida se expondrán”, destacó el Tribunal.

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