Revés a la PAOT en proceso para detener torre ilegal de oficinas en Presa Anzaldo

Ciudad de México.-Las autoridades capitalinas sufrieron un revés en su estrategia jurídica para detener la construcción ilegal de una torre de oficinas en la Presa Anzaldo, una zona que está catalogada como Área de Valor Ambiental.

El pasado 16 de enero, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que no era necesario llamar a Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) para que se pronunciara en un juicio de nulidad en el que se estaba dirimiendo la legalidad de la obra que se ubica en Presa Anzaldo, pese a que diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia han reconocido a la institución capitalina como un ente con interés legítimo para actuar en defensa de los derechos ambientales y territoriales de los ciudadanos.

Por lo anterior, el Noveno Tribunal Colegiado decidió echar abajo la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del 19 de agosto de 2019, mediante la cual la PAOT había conseguido reponer todo el juicio de nulidad y estar en condiciones de probar la ilegalidad de la obra sobre la Presa Anzaldo, localizada en Periférico Sur y Luis Cabrera.

El criterio del Tribunal Colegiado trae graves consecuencias desde la perspectiva jurídica, denunció la titular de PAOT, Mariana Boy Tamborrell, “pues implica un grave retroceso a la representación ciudadana que ejerce PAOT para defender en juicio de amparo indirecto ante los jueces y tribunales a los habitantes de la Ciudad de México y su derecho humano a un medio ambiente sano, algo que ya había sido reconocido en diversas resoluciones en favor de PAOT por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación”, expuso.

La resolución emitida por PAOT el 31 de enero de 2017 que acaba de echar abajo el Noveno Tribunal Colegiado da cuenta de que al predio de Presa Anzaldo le aplica la zonificación AV (Área Verde), en donde los usos permitidos son para canchas deportivas, áreas recreativas y de esparcimiento al aire libre.

Aunque el proyecto constructivo contó con Registro de Manifestación de Construcción tipo C, el uso para oficinas y servicios que pretende tener el predio está prohibido.

De acuerdo con un dictamen técnico de PAOT, el 54 por ciento del predio se encuentra dentro de la poligonal de Área de Valor Ambiental denominada “Magdalena-Eslava”.

El desarrollador no presentó Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, dictamen favorable de Estudio de Impacto Urbano, ni Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

El Director Responsable de Obra otorgó su responsiva aun cuando el proyecto incumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México. Además, de acuerdo con la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, los trabajos constructivos que se realizaron se consideran de riesgo alto.

“Con dicha resolución se afectan los derechos humanos de los ciudadanos, toda vez que se ponen en riesgo los servicios ambientales que otorga a la Ciudad de México el Área de Valor Ambiental de Magdalena-Eslava,” afirmó la Procuradora Mariana Boy.

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