Resuelve Tribunal Electoral diversos casos sobre fiscalización y quejas

Ciudad de México.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó una nueva resolución relacionada con diversos dictámenes consolidados de revisión de informes y gastos, así como procedimientos de queja ante el INE.

Lo anterior al revocar diversas determinaciones del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con irregularidades detectadas en los correspondientes informes de ingresos y gastos, y las derivadas de procedimientos administrativos de queja en materia de fiscalización.

De manera particular está el Recurso de Apelación 53 promovido por un diputado electo al Congreso de la Ciudad de México contra la resolución que ordenó sumar a sus gastos de campaña el costo de la producción y edición de cuatro videos.

Lo anterior porque la autoridad electoral no tomó en cuenta su escrito de alegatos, lo que era un tema trascendente puesto que involucra el principio de legalidad.

Por cuanto hace al recurso promovido por el candidato a alcalde de la delegación Venustiano Carranza postulado por la coalición Por la Ciudad de México al Frente, la Sala Regional consideró que se vulneró su derecho de audiencia.

Ello al no considerar los escritos con los que dio contestación a la denuncia, por lo que ordenó reponer el procedimiento para que la autoridad electoral se pronuncie al respecto.

En relación a los recursos promovidos por el PRD y su candidato a la presidencia municipal de Teloloapan, Guerrero, contra la imposición de multas por no cumplir las reglas de la fiscalización y haber rebasado el tope de gastos de campaña, la Sala Regional revocó la decisión.

Lo anterior con relación al rebase en el tope de gastos de campaña del candidato y en atención a las deficiencias del dictamen con base en el cual dictó la resolución, que la propia autoridad electoral reconoció.

En el Recurso de Apelación 65 relativo a irregularidades atribuidas al PRD en torno a diversas candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en Puebla la resolución fue revocada.

Esto porque la sanción derivó del registro extemporáneo de 170 eventos relacionados con candidaturas que no fueron postuladas por dicho partido ni en lo individual, ni a través de una coalición o candidatura común.

En los recursos interpuestos por Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el dictamen consolidado relativo a la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos de las elecciones locales de Puebla, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución.

Ello para que la autoridad responsable emita las consideraciones de manera fundada y motivada que la llevaron a establecer el estatus de las candidaturas controvertidas.

Respecto al recurso promovido por Nueva Alianza respecto de diversas candidaturas de los ayuntamientos de Puebla, la Sala Regional estableció que la autoridad electoral debió considerar las características específicas de los espectaculares cuyo egreso no se reportó.

En consecuencia, debió atender a la matriz de precios que más se asemeje al concepto no reportado y de acuerdo a sus características específicas.

En otro punto, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México confirmó la elegibilidad de candidato electo al Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 148 promovido por el PRD.

Para la mayoría, el candidato electo no se encontraba en un supuesto de inelegibilidad al no estar acreditado que hubiera ejercido atribuciones como regidor, en contravención a la restricción establecida en la normativa local consistente en la separación del cargo para aspirar a una presidencia municipal.

Lo anterior porque, pese a que la licencia solicitada concluyó dos días antes de la jornada electoral, la intención del ciudadano era apegarse a la normativa y permanecer separado de su cargo.

En el juicio ciudadano 1060 la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que sobreseyó el recurso de inconformidad interpuesto para combatir los resultados del cómputo en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Honey.

Lo anterior porque el Tribunal local debió hacer cuando menos un requerimiento a la actora para que ratificara el escrito de desistimiento en el cual basó su resolución, documento que la propia actora desconoció. (Notimex) 

 

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