Resuelve SCJN que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar comunicaciones ajenas sin consentimiento

Ciudad de México.- La SCJN negó un resolvió un recurso de un quejoso, quien pretendía demostrar a través de correos electrónicos la infidelidad de su cónyuge, sin embargo, le fue negado al argumentar que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena.  

“Para demostrar la causal de adulterio de su cónyuge, el señor********** ofreció como prueba más de trescientos correos electrónicos que contenían conversaciones entre la señora********** y un tercero, así como la fe de hechos de diecisiete de septiembre de dos mil siete, realizada por el Notario Publico 116 del Estado de México, en la que se da cuenta de cómo se obtuvieron varios de ellos”.

 El demandante encendió una computadora ubicada en el domicilio conyugal, accedió a la página web “Windows Live Hotmail” y, acto seguido, a la cuenta personal de correo electrónico de su esposa, e imprimió correos electrónicos que contenían conversaciones entre la señora********** y un tercero********** –el instructor de golf del fraccionamiento en el que se ubicaba el domicilio conyugal-.

La SCJN argumentó que en definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

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