Respalda Morena reforma inquilinaria con enfoque en favor del arrendatario

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Diputados locales de Morena anunciaron su respaldo a una propuesta de reforma al Código Civil en materia inquilinaria que impulsan organizaciones de la sociedad civil, a través de la cual se garantiza el derecho a la vivienda frente a la pandemia por Covid-19, con medidas como la renegociación del pago de  alquileres, mecanismos alternativos de solución de controversias, la seguridad jurídica de la tenencia, pero también hace más complicado el desalojo de personas incluso si no pagan la renta.

En la propuesta se plantea que el arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años; actualmente el límite mínimo es de un año.

De aprobarse esta iniciativa, se adicionará un artículo 2403 BIS, el cual prohibirá a los arrendadores solicitar como garantía cualquier título de propiedad.

Un tema de controversia, pues favorecerá al inquilino frente al dueño del inmueble, se incluye en una adición al artículo 2406, donde se señala que en el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad.

Además, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.

En un artículo 2406 BIS se señala que en caso de ausencia de contrato escrito en arrendamientos de vivienda, se considerará para todos los efectos legales que las partes están en una relación arrendataria de acreditarse la existencia de una ocupación consentida en inmueble propio por parte de un tercero a cambio de una remuneración en dinero en especie. 

En estos casos también bastará la protesta de decir verdad para impulsar la acción por cualquier violación a la relación de arrendamiento, sin detrimento que las partes deban acreditar fehacientemente sus dichos durante el juicio y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 2406.

Una adición al artículo 2425 BIS señala un catálogo de derechos del arrendatario de inmueble con destino de vivienda, como que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble; no pagar un depósito de garantía mayor al precio del primer mes de renta; así como no ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzoso.

En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación;

Cuando se trate de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, niñas, niños, y otros grupos que así lo requieran, no se realizará ningún desalojo sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter, pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular.

En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, los inquilinos podrán acceder, en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y a acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas de vivienda públicas o privadas, así como a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle.

Los inquilinos podrán acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.

Se adiciona un artículo 2431 BIS para establecer que en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o

natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento. Para estos efectos, podrá

recurrirse a los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.

La iniciativa fue diseñada por la Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat, el Movimiento Urbano Popular, [ 06600 ] – Plataforma Vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez, la Red de Desalojos de la Ciudad de México, así como los abogados solidarios Miguel Anguas y Kalycho Escoffié, activistas en derecho a la vivienda y respaldada por académicos como Lucia Álvarez (CEIICH-UNAM), Jorge Andrade Narváez (UAM-X), Antonio Azuela (IIS-UNAM), María de Lourdes García (Laboratorio Hábitat Social: participación y género LAHAS/UNAM), Rosalba González Loyde (Facultad de Ciencias Políticas-UNAM), Roberto Eibenschutz (UNA_X).

También participaron en su diseño 15 organizaciones entre las cuales destacan: Buen Hábitat para el Buen Vivir; CEJUDESC; Colectivo Vivienda, Discapacidad e Inclusión, Comunidad Nueva; Cooperación Comunitaria A.C.; Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C., Comité Nacional Ciudadanos Organizados A.C., Comité 68 Prolibertades Democráticas, A.C; Frente Nacional de Organizaciones Sociales para la Cuarta Transformación de México, Luchemos; Frente Popular Francisco Villa México Siglo XXI; Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.; Ruptura Colectiva; Unión Popular Valle Gómez, Movimiento Autónomo Zapatista (MAZ) entre otras.

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