Remite Sheinbaum a Congreso nuevo proyecto de dictamen de Ley de Planeación. Cambia atribuciones

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum entregó a los diputados locales un proyecto de dictamen de la nueva y estratégica Ley de Planeación de la Ciudad. El documento será la pauta para la discusión del tema tanto en comisiones como en el Pleno y, entre sus consideraciones, excluye facultades ciudadanas en la materia, elimina la intervención del Consejo de Evaluación como autoridad competente y facilita la designación en el propio Congreso de quien será titular del crucial Instituto de Planeación.

Los diputados esperaban este documento de la mandataria para iniciar el proceso formal de discusión, pero la propuesta de Sheinbaum no se limitó a hacerle observaciones a un proyecto de dictamen que generaron los diputados de la Comisión de Planeación que encabeza el panista Federico Döring. La jefa de gobierno les envió todo un nuevo proyecto que, incluso, modifica de manera sustancial la propia iniciativa que ella envió al Legislativo local el pasado 2 de mayo y hasta le cambia de nombre a la normatividad, al denominarla Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad.

De entre las novedades, ajustes y agregados que le hizo Sheinbaum a su propia iniciativa y al proyecto de dictamen generado por los diputados está la incorporación de un elemento en el artículo 2, al que denominó " Dictamen Técnico para la Actualización de Uso de Suelo", el cual será una opinión técnica que determinará la factibilidad de modificar en un predio el uso del suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, de acuerdo con los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes en la materia. No se abunda más sobre esa herramienta.

Dentro de su proyecto de dictamen, del cual Capital CDMX tiene una copia, la mandataria incluyó un nuevo principio rector, el de Enfoque Territorial, el cual se entenderá como el conjunto de lineamientos que guiará el proceso integral de planeación, para tener en cuenta el potencial intrínseco del territorio, con el objetivo de maximizar los beneficios sociales, económicos, ambientales y culturales que puedan obtenerse en relación con los elementos inherentes al desarrollo.

En el artículo 7 de su proyecto, Sheinbaum expuso que le corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. En esta parte eliminó una parte importante de su iniciativa original, en la cual planteaba que la ciudadanía, de forma colectiva o individual y junto con las autoridades, serían los responsables de la planeación democrática de esta Ciudad.

La iniciativa original de Sheinbaum incluía al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social capitalino como autoridad responsable de la aplicación de esta nueva ley, pero en el proyecto de dictamen que remitió a los diputados ya no incorporó a esa autoridad.

El artículo 9 del proyecto de dictamen que generó la jefa de gobierno contempla el procedimiento para designar a quien será director general del Instituto de Planeación. El documento establece que la designación será por mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso capitalino, cuando en su iniciativa sólo decía que el nombramiento sería por mayoría calificada.

Este cambio en la redacción parecería menor, pero no lo es, pues la mayoría calificada de los miembros presentes en el Legislativo local requiere de tan sólo 23 de los 34 diputados que se requieren para hacer el quórum mínimo legal. Ese número de legisladores lo alcanza por si solo la bancada de Morena.

El mismo criterio de la "mayoría calificada de los diputados presentes" se utilizará para conformar el Comité de Selección que tendrá a su cargo la integración de una terna la de la cual saldrá el director general del Instituto.

Dentro del artículo 20 se detalla que el Comité de Selección emitirá una convocatoria con el propósito de recibir las propuestas de candidaturas a ocupar el cargo de persona titular de la Dirección General. Entre los requisitos exigidos se deberá incluir la presentación de las declaraciones patrimonial, de intereses y de información fiscal. En la selección, se aplicarán los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad y si ninguna de las tres propuestas alcanzara la mayoría calificada, el Comité de Selección enviará una nueva terna en un plazo no mayor de quince días naturales. No se precisa si la convocatoria que emitirá el Comité de Selección será pública. 

El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las 23universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico y no remunerado. 

En el artículo 10 del proyecto de dictamen de la jefa de Gobierno se detallan las facultades de la mandataria en materia de planeación. Originalmente, en su iniciativa solo se hablaba de coordinar la ejecución de los distintos instrumentos normativos para el desarrollo, pero ahora se señala que podrá dirigir y coordinar la formulación, actualización o modificación del Plan General; el Programa General, el Programa de Gobierno y los programas sectoriales, especiales e institucionales de la Ciudad, a través de las instancias competentes.

También se agrega en ese artículo que la titular del Ejecutivo local podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de planeación del desarrollo con otros órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado.

Se añade en el artículo 11, como facultades de las alcaldías, que podrán formular los programas parciales de colonias, pueblos o barrios originarios o comunidades indígenas residentes en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo de la alcaldía para su aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso;   

En el artículo 13 se establece que el Instituto de Planeación será un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Originalmente no se precisaba el caracter sectorizado de esa institución hacia la Jefatura de Gobierno.

El Instituto se integrará por una Junta de Gobierno; una Dirección General; un Directorio Técnico; un Consejo Ciudadano; una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y las demás unidades administrativas establecidas en su Estatuto    

Este Instituto tendrá por objeto la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del desarrollo de la Ciudad, en coordinación con los demás entes de la Administración Pública Local, Alcaldías y la concurrencia participativa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, se lee en el artículo 14.

La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto de Planeación y lo integrarán, entre otros, las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Se excluyó de la redacción original a la Secretaría de Movilidad.

Habrá además un Comité Técnico de Selección, definido en el artículo 29, el cual se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico y no remunerado. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones de la Administración Pública Local, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. 

El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. 

Este proyecto de dictamen que la jefa de gobierno entregó a los diputados fue motivo de una reunión hoy en la tarde entre legisladores integrantes de la Comisión de Planeación y autoridades capitalinas, donde estuvieron presentes el consejero jurídico Héctor Villegas y el director general de Planeación de la Seduvi, Pablo Benlliure, quien fue el encargado de presentar a los diputados "las bondades de este documento remitido por la mandataria, para que los legisladores lo aprueben en sus términos. 

De acuerdo con organizaciones como Suma Urbana, Benlliure se perfila para ser la propuesta de la jefa de gobierno a ocupar el cargo de director del futuro Instituto de Planeación.

Transitorios

Sobre ese Instituto, el proyecto de dictamen de Sheinbaum establece plazos, para que el Congreso y la Administración Pública Local, tomen las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias a fin de que el organismo se instale, como máximo el 1 de enero de 2020.

También se especifica que el Congreso aprobará la Ley de Ordenamiento Territorial durante el Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la I Legislatura, previa consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes respecto de aquellos contenidos que sean susceptibles de afectar sus derechos.

Además, se precisa que el Plan General de Desarrollo entrará en vigor el 1 de octubre de 2020, el Programa de Gobierno y los programas de gobierno de las Alcaldías lo harán el 1 de enero de 2021, y el Programa General y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 1 de octubre de 2021.  

  El programa de gobierno, elaborado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno que entró en funciones el 5 de diciembre de 2018, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.  

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