Constituyente con autoridad para defender la Constitución CDMX:SCJN

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de hoy, determinó que la Asamblea Constituyente es parte demandada en las controversias constitucionales promovidas por el Senado, la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia del DF en contra de la expedición y publicación de la Constitución de la Ciudad de México y, por ello, debe comparecer a expresar las razones o fundamentos jurídicos para sostener su validez.

No obstante, la Corte no se ha pronunciado sobre si otorgará a la Asamblea Constituyente ese mismo reconocimiento respecto a las cuatro acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Nueva Alianza y Morena, así como la CNDH y la PGR.

Consultado en ese tema, Alejandro Encinas, presidente de la Constituyente, dijo: "Somos autoridad para todo no por partes".

Los ministros destacaron que la propia Asamblea Constituyente reconoció, en su escrito de reclamación, que por virtud del último párrafo del Artículo Sexto Transitorio de la reforma constitucional que la estableció, cesó su actividad legislativa, por lo cual ya no podría convocarse para crear norma alguna.

No obstante lo anterior, se resolvió que, ante la ausencia de disposición expresa que defina al sujeto legitimado para comparecer en una controversia constitucional, durante el proceso de transición relativo a la integración de la Ciudad de México como entidad política de la Federación, es la Asamblea Constituyente la que debe comparecer en juicio.

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a través de su Presidente, Alejandro Encinas, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), impugnaron la determinación del Ministro Instructor, Javier Laynez, de no tener como autoridad demandada en las controversias a la Constituyente, dándole ese carácter únicamente a la segunda de ellas.

Al resolver los recursos de reclamación, por unanimidad de votos, la Sala los declaró parcialmente fundados y ordenó emplazar a la Asamblea Constituyente como demandada en las controversias de origen.

La Corte consideró que dadas las características extraordinarias del caso y su condición inédita, se debe realizar una interpretación sistemática de la Constitución Federal y la Ley reglamentaria de la materia, de acuerdo a los principios que rigen las reglas fundamentales de todo procedimiento, concluyendo entonces que la Asamblea Constituyente que expidió la norma máxima  de la Ciudad de México, está legitimada para comparecer al juicio correspondiente; y que la ALDF del Distrito Federal sólo tiene el carácter de tercero interesado.

En igual sentido, se resolvió confirmar como autoridad demandada al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la medida que el penúltimo párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la citada reforma constitucional, le dio la atribución de elaborar y remitir a la Asamblea Constituyente el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

Al conocer de esta resolución, tanto el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, como el presidente de la Asamblea Constituyente, Alejandro Encinas, celebraron en sus cuentas de Twitter el resultado  obtenido.

Encinas convocó a quienes fueron coordinadores de bancada en la Asamblea Constituyente, como Porfirio Muñoz Ledo, Dolores Padierna, Bernardo Bátiz, Santiago Creel y César Camacho, a trabajar en defensa de la Constitución local.

 

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