Reconoce Corte derechos de CPCDMX. Muerte digna, cannabis medicinal, derechos sexuales, secreto de periodistas, entre ellos

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El ministro Javier Laynez Potisek tiene listo el proyecto de sentencia respecto a las impugnaciones contra la Constitución Política de la CDMX que promovieron los partidos Morena y Nueva Alianza, así como la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en donde declara la validez de porciones normativas de 22 artículos y de dos transitorios, mientras que declara la invalidez de otros 10.

 

Este proyecto que se someterá a discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 20 de agosto, reconoce la validez constitucional de los derechos humanos consagrados por la Asamblea Constituyente en la norma máxima capitalina, como el principio pro persona, así como la universalidad, progresividad y no regresividad de dichos derechos.

El ministro Laynez rechazó una invasión de competencias que alegaba la PGR en temas como el uso medicinal de la marihuana, los derechos sexuales y reproductivos y la muerte digna, el secreto profesional para periodistas, la libertad de culto y el reconocimiento a diversas estructuras de convivencia familiar.

Respecto al uso medicinal de la marihuana, argumentó que “el artículo 9, apartado D, numeral 7, de la Constitución de la Ciudad se limita a señalar que “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa […] de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable”, afirmación que, consideramos, no conlleva alguna función prescriptiva de la forma y términos en los que se deberán prestar los servicios de salubridad general en materia de estupefacientes –y en específico sobre la cannabis–, ni tampoco una ampliación o reconocimiento de derechos que interfiera con atribuciones correspondientes a otro nivel de gobierno”, se lee en el proyecto.

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, la PGR acusó una invasión de competencias exclusivas de la Federación en materia de salubridad general y porque a decir de la dependencia, la CPCDMX en su artículo 6 apartados E y F atenta contra el derecho a la educación en relación con las libertades de conciencia y religión.

Para el ministro Laynez , la Constitución capitalina únicamente reconoce el derecho a recibir educación en salud sexual y reproductiva como parte integral del derecho a la salud reconocido por el artículo 4 de la Constitución Federal y, conforme al sistema de distribución de competencias, debe ser protegido por todas las autoridades dentro de su ámbito de competencias. 

Además, argumentó que la Constitución local tampoco establecen alguna directriz, criterio o política sobre la manera en que se prestarán los servicios integrales de salud reproductiva y el acceso a la información sobre reproducción asistida, ni mucho menos regula algún aspecto técnico. “Por el contrario, sólo se reconoce la existencia de un derecho en beneficio de las personas a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida, mismos que han sido fijados por el legislador como base de la prestación de los servicios de planificación familiar que, se reitera, constituyen un medio para el ejercicio del derecho constitucional de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad”, agregó.

Sobre el derecho a la muerte digna establecido en el artículo 6, apartado A numeral 2 de la Constitución de la Ciudad, la PGR alegó que si bien la Constitución Federal y la Ley General de Salud no hablan del derecho a la muerte digna, lo cierto es que esta última normatividad –emitida por el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad exclusiva para legislar en materia de salubridad general– sí prohíbe expresamente la eutanasia y el suicidio asistido e, incluso, el artículo 312 del Código Penal Federal tipifica como delito la ayuda o inducción al suicidio.

“Estimamos que el planteamiento de la Procuraduría debe desestimarse por partir de una premisa inexacta, pues asume que el artículo impugnado contiene un referente normativo de permisión tanto de la eutanasia como del suicidio asistido, cuando no es así”, argumentó el ministro Javier Laynez.

Explicó que la Asamblea Constituyente únicamente aclaró que el concepto vivir con dignidad comprende también la muerte digna, derechos ambos protegidos por el de autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad, lo que evidencia que, contrario a lo alegado por la PGR, la norma impugnada no regula una institución en específico, ni una regla, ni un principio, ni una política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

Secreto profesional para periodistas

La PGR también impugnó el artículo 7, apartado C, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México, por considerar que transgrede el artículo 1, párrafos primero y quinto, de la Constitución Federal y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al reconocer el derecho de mantener el secreto profesional sólo en beneficio de los periodistas, en violación del derecho de igualdad.

Para la dependencia federal, la norma impugnada excluye de su protección a otras profesiones que también requieren mantener el secreto profesional por la función social que realizan, como médicos, abogados, psicológicos, psiquiatras y pedagogos, por lo que también resulta discriminatoria, al considerar superior a un grupo determinado, dándole un trato privilegiado.

“Estimamos que el argumento de la Procuraduría parte de una premisa inexacta. La norma en examen está contenida en el marco de regulación de la libertad de expresión que reconoce que toda persona tiene el derecho de manifestar sus opiniones por cualquier medio, el cual no podrá ser objeto de censura previa ni podrá ser limitado más que en los casos que señale la Constitución Federal”, señaló Laynez en su proyecto de sentencia, al estimar así que los periodistas requieren una especial protección del secreto profesional.

Adujo que no es posible exigir que la Constitución de la Ciudad de México enliste un catálogo de profesiones para que, quienes las ejerzan, gocen de la protección del secreto profesional porque, como hemos interpretado, dicho secreto encuentra sustento y tutela en la Constitución Federal y puede analizarse para cada profesión en concreto.

Consideró también que, en todo caso, el secreto profesional está reconocido y salvaguardado en cada caso concreto y por otras legislaciones aplicables en la Ciudad de México como sucede, por ejemplo, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que prevé que las personas que deban mantener secreto profesional no están obligados a prestar auxilio a las autoridades resolventes de un asunto, lo que es aplicable para abogados.

Libertad de culto

La PGR impugnó la constitucionalidad de los artículos 6, apartado I, y 11, apartado P de la Constitución de la Ciudad de México, argumentando que vulneran los artículos 1, párrafo quinto, y 24 de la Constitución Federal. Sostuvo que no se reconoce la libertad de culto como la dimensión externa de la libertad religiosa, omisión que genera inseguridad jurídica a los habitantes de la Ciudad al no saber con precisión el alcance de sus derechos en este tema. 

Asimismo afirmó que la Constitución capitalina es omisa en señalar qué autoridad debe tutelar la libertad de culto y en establecer medidas que aseguren que su actuación no se traduzca en arbitrariedades. La PGR también argumentó que la Constitución local reconoce el derecho a la libertad religiosa exclusivamente a las minorías religiosas, lo que es discriminatorio.

Sin embargo, en el proyecto de resolución se argumentó que el Constituyente capitalino no tenía la obligación de referirse a o regular el derecho a la libertad religiosa exactamente en los mismos términos que lo hace la Constitución Federal. 

“Al haber optado por referirse a ella, tampoco estaba obligado a incluir expresamente la libertad de culto como parte de dicha libertad ciudadana. Ello no impide que los habitantes de la Ciudad de México gocen de las libertades religiosa y de culto en los términos en que se encuentran tuteladas en la Constitución Federal (artículo 24). Tales libertades se encuentran garantizadas y tienen plena eficacia para proteger sus derechos en la capital de la República, al igual que en el resto del país”, consideró el ministro.

Abundó que las disposiciones de la Constitución Federal no pierden vigencia o aplicabilidad sólo porque una norma inferior, aunque se trate de una constitución estatal, se refiera a alguna libertad o derecho de una manera distinta o desarrollen con mayor precisión uno o varios elementos de un derecho, siempre y cuando se respeten los límites a que se ha hecho referencia en esta sentencia.

Diversas formas de familia

Otra de las impugnaciones que promovió la PGR fue contra el artículo 6, inciso D, numeral 2, de la Constitución capitalina, porque en su opinión “dentro de su espectro hipotético podrían llegar a protegerse estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la «poligamia»”. Sostuvo que ello resultaría violatorio del principio de igualdad de género y generaría condiciones de discriminación contra la mujer, vulnerando así los artículos 4, párrafo primero, de la Constitución Federal, 5 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”).

Para el ministro Javier Laynez el argumento planteado por la Procuraduría parte de una premisa falsa, pues de la redacción del artículo impugnado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas.

“Asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual. Es claro que no es así”, acusó el togado.

Detalló que el tema de las relaciones polígamas no fue abordado por la Asamblea Constituyente. Al contrario, del recuento de las dos sesiones en que fue discutida la porción impugnada se desprende que la pretensión de los constituyentes fue otorgarle rango constitucional a la pluralidad sexual, con la idea de fortalecer la protección que ya reciben en la Ciudad las personas con preferencias sexuales diversas y que históricamente han sufrido discriminación de forma sistemática, dijo.

 

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