Publica gobierno de la CDMX Ley Olimpia en la gaceta local

Ciudad de México.- El gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial local la Ley Olimpia, la cual establece como delito contra la intimidad sexual grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

La Ley además especifica que también es delito la difusión a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, mail, mensajes telefónicos, redes o cualquier medio tecnológico.

La pena por el delito se contempla de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), lo que corresponde a 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.

Además, la pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea familiar hasta por tercer grado, cuando haya existido una relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad, así como cuando, aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio al público, se realice alguna de las conductas establecidas en el artículo.

También será agravante cuando el delito sea cometido por algún servidor público o integrante de instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de funciones y, si se comete en contra de adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.

La Ley a su vez contempla la adición al Código Penal del artículo 179 BIS, en el cual se especifica que se sancionará con la misma pena a quien, mediante el uso de de algún medio de comunicación contacta a una persona menor de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparte imágenes, audio, o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

La Ley Olimpia incluye en el caso de amenazas penas de tres meses a un año de prisión, o de 90 a 360 días de multa, con agravante al triple en caso de que el amago consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comercializar o transmitir mediante materiales impresos, mail, mensajes telefónicos, redes o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

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