Propone Sheinbaum reformas a Ley de Movilidad, para imponer más sanciones a automóviles y transportistas

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La jefa de gobierno de la Ciudad, Claudia Sheinbaum, remitió al Congreso capitalino una extensa iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad local que precisa y ahonda en sanciones contra automovilistas, así como contra conductores del transporte de pasajeros cuando estén involucrados en accidentes de tránsito.

Una de las sanciones nuevas y más severas se incluyen en el artículo 67 de la iniciativa, pues se dota de facultades a la Secretaría de Movilidad (Semovi) para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir desde la primera ocasión en que sean sancionados los conductores de transporte público o privado de pasajeros y de carga, cuando el chofer conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas. Esa adición no tiene correlativo con la ley actual.

Ahí mismo se señala que los conductores de esas unidades, cuando estén involucrados en accidentes de tránsito, estarán obligados en ese momento a someterse a pruebas de alcoholímetro o de detección de drogas.

Se agrega un artículo 69 Bis para dotar de facultades a los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuando, al momento de sancionar a una persona por conducir bajo el efecto de alcohol o drogas, se le pueda retener la licencia o permiso de conducir expedidos por cualquier entidad federativa o país.

Cuando un automovilista tenga una licencia de conducir suspendida, no podrá realizar ningún trámite ante la Semovi para obtener un nuevo documento y no podrá conducir ningún tipo de vehículo automotor durante el periodo de esa suspensión, pues de lo contrario se hará acreedor a una multa de 180 unidades de medida.

La iniciativa de Sheinbaum se vuelve más precisa en la redacción de algunos artículos, como en los casos donde se debe contar con una póliza de seguro vigente. Ese es el caso del artículo 90, pues se cambia la redacción para establecer que, al tratarse de unidades del transporte público, la póliza debe cubrir los daños y perjuicios ocasionados contra usuarios, conductores o terceros, en su persona o patrimonio.

Aquí se añade una novedad, pues se señala que la cobertura mínima asegurada por evento, cuando se trate de daños a terceros, deberá ser de al menos 50 mil veces la unidad de medida y actualización de la CDMX, así como de 5 mil veces la unidad de medida por cada usuario.

El artículo 115 de la iniciativa también cambia en su redacción, pues se precisa que son causas para revocar las concesiones en el transporte público el no contar con póliza de seguro vigente que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros en su persona o patrimonio. Ya no se incluye la palabra “indemnización”.

Aquí se añaden párrafos nuevos dentro del artículo 115, para precisar que se revocará la concesión cuando se presenten tres sucesos de lesiones por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio de transporte público, contra una o más personas, o cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito y en el que el MP determine que el hecho es imputable al conductor.

Los ciclotaxis entran en esta regulación, pues en el artículo 126 se les impone la obligación de tener póliza de seguro vigente. La cobertura mínima asegurada por evento deberá ser de al menos 50 mil veces la unidad de medida en caso de daños a terceros.

Se modifica también el artículo 132 de la Ley de Movilidad que elimina la opción para el conductor o concesionario del transporte público de pasajeros de resarcir el daño en especie.

También hay una reforma al artículo 133. La ley actual plantea en ese punto una fórmula específica para determinar el monto de reparación del daño, pero en la iniciativa de Sheinbaum se señala que ahora el grado de la reparación se determinará con base en la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las acciones y la reparación del daño que determine la autoridad judicial.

Además, en ese artículo se extienden los supuestos para la reparación del daño, pues ya no solo se agrega un hecho que provoque la muerte. Ahora también se deberán considerar la incapacidad total permanente, parcial permanente, temporal y parcial temporal.

La iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad se publicó hoy en la Gaceta Parlamentaria del Congreso capitalino y se notificó a los diputados locales sobre la llegada del documento durante la sesión ordinaria del Pleno.

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