Propondrá SCJN regular leyes sobre distribución de publicidad oficial

Ciudad de México.- La falta de equidad en el reparto de publicidad oficial  hacia medios de comunicación que no son afines a la ideología del poder será analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se interpreta como un “efecto silenciador y una restricción indirecta a la libertad de expresión”.

“Destaca que para esta Suprema Corte, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno”, dice el proyecto de sentencia de la Corte.

Se espera que  para el mes de noviembre la  Primera Sala de la SCJN analice el amparo en revisión que promovió la asociación civil Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, contra la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, que regula el gasto en materia de comunicación social.

Artículo 19, promovió el juicio de amparo contra la inconstitucionalidad de la “omisión de expedir la ley reglamentaria”,  lo que viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de dicho marco normativo permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial y genera censura a los medios de comunicación y periodistas críticos.

El proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,  propone levantar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y otorgar el amparo para efectos a la asociación civil por considerar que quedó acreditado que el Congreso de la Unión omitió emitir la ley que ordena el artículo tercero transitorio  que regula el gasto el gasto en materia de comunicación social.

Zaldívar Lelo de la Rea  apunta que esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión.

Así, la  Primera Sala  considera que la falta de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales se asigna el gasto de comunicación social de las distintas instancias de gobierno —omisión atribuible al Congreso de la Unión— constituye un medio de restricción indirecta a la libertad de expresión prohibido por los artículos 7 de la Constitución y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Pues la Constitución le impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, debe concluirse que el Poder Legislativo ha incumplido totalmente esa obligación”.

“En consecuencia, sostiene que tiene razón la quejosa en este punto: nos encontramos frente una comisión legislativa absoluta atribuible a las dos cámaras del Congreso de la Unión”.

 “El Alto Tribunal considera importante aclarar que el criterio contenido en esta sentencia se refiere exclusivamente a la inconstitucionalidad del estado de cosas que genera la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley que regule la publicidad oficial en términos del artículo 134 constitucional”.

Por ello, la sentencia de la Primera Sala, en caso de ser aprobada, en ningún caso supone pronunciamiento sobre las contrataciones que el Estado haga de espacios de publicidad con medios de comunicación específicos en ausencia de la legislación respectiva.

“Por lo tanto, plantea conceder el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.

El 18 de julio de 2014, el juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el primer párrafo del artículo 107 de la Constitución, dado que el juicio de amparo no es procedente contra controversias en materia electoral.

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