Prevén revés de Corte a Constitución de CDMX en conformación de Congreso local, Alcaldías y circunscripciones

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se cocina un acuerdo de los ministros para resolver en los siguientes días los temas de carácter electoral consagrados en la Constitución de la Ciudad de México que fueron motivo de acciones de inconstitucionalidad por parte de los partidos Morena y Nueva Alianza, así como de la PGR.

De prosperar el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Javier Laynez, se echarían abajo esquemas como la conformación del Congreso de la Ciudad, con 33 diputados uninominales y 33 plurinominales; la reelección de legisladores por un periodo consecutivo, y el método de elección de alcaldes y concejales bajo la fórmula de circunscripción que a la postre resultó polémico por dar lugar al mecanismo de planilla cerrada o carro completo.

Sobre la conformación del Congreso, el proyecto de sentencia que se encuentra ya a consulta en la página de Internet de la Corte, considera que el argumento de invalidez planteado por el promovente, el partido Morena, resulta fundado, puesto que la correlación porcentual igualitaria del número de diputados a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, afecta la razonabilidad del sistema electoral mixto que la Constitución Federal previó para la integración del Congreso de la Ciudad de México.

A juicio del ministro Laynez, las entidades federativas pueden establecer el porcentaje que mejor les convenga, pero siempre deberán favorecer la elección de mayoría relativa frente a la de representación proporcional, pues la funcionalidad del sistema electoral local previsto en la Constitución Federal está así diseñado; de manera tal, que no están habilitados para establecer un sistema paritario ni uno de preponderancia de representación proporcional.

El artículo 29, Apartado A, numeral 2, de la Constitución impugnada señala la conformación del Congreso de la Ciudad de México, con 66 legisladores, en donde 33 serán electos por el principio de mayoría relativa y los otros 33 mediante el principio de representación proporcional.

“Las entidades federativas no puedan adoptar un esquema diverso al predominantemente mayoritario, pues las condiciones de funcionabilidad que la propia Norma Suprema establece para el sistema electoral mixto, a nivel federal como local, están diseñadas bajo ese modelo predominante, con el fin de evitar distorsiones en la elección de los legisladores locales”, se señala en el proyecto de sentencia.

Para el ministro, debe tomarse como parámetro el que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se conforma por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional, esto es, en un 60 y 40 por ciento, respectivamente.

Inválida división de Alcaldías por circunscripción

La Corte también considera inválida la fórmula de elección de alcaldes y concejales a través de un mecanismo donde cada concejal represente una circunscripción. Este parte del artículo 53, Apartado A, numerales 3 y 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México fue impugnada por el partido Nueva Alianza.

De prosperar ese proyecto de ponencia, implicará que también se caerá el mecanismo de elección de alcaldes por planilla cerrada o “carro completo” que la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó en mayo pasado con el apoyo del PRD, PAN y una parte del PRI, el cual quedó plasmado en el Código electoral, y que dio lugar a la división territorial por circunscripciones por parte del Instituto Electoral de la CDMX.

El proyecto del ministro Laynez establece que el establecimiento de elementos de fragmentación territorial como son las circunscripciones, no resulta compatible con el sistema de elección por planillas que la Constitución Federal estableció para el órgano de gobierno de las demarcaciones territoriales que conforman a la Ciudad de México.

“Dicho sistema está concebido desde la Norma Fundamental para que la propia demarcación se constituya en una sola circunscripción territorial en la que se elegirá a la planilla que la represente en su totalidad, de manera tal que el ciudadano emita un solo sufragio por todos sus integrantes, y no para que cada candidato de la planilla represente a una sección específica dentro de la propia demarcación territorial, como si se tratara de la elección de un cargo unipersonal.

De esta manera, si en la elección de las Alcaldías no se vota de manera individualizada por los candidatos postulados para integrar su órgano de gobierno, no hay razón válida para dividir el territorio de las demarcaciones en circunscripciones”, se lee en el proyecto.

Nueva Alianza sostuvo que el artículo impugnado violenta las reglas que para el principio de representación proporcional en las Alcaldías de la Ciudad de México establece el artículo 122 de la Constitución Federal, al preverse la existencia de circunscripciones al interior de las demarcaciones territoriales y que las planillas de Concejales deban estar integradas por representantes de cada una de esas circunscripciones.

En su concepto, con esos elementos una vez que los partidos políticos conformen sus listas cerradas de candidatos a esos cargos por el principio de representación proporcional, se verán obligados a colocar en mejor lugar a algunos respecto de otros, con lo que se generará un criterio de marginación injustificado entre las circunscripciones internas de cada demarcación territorial, si se toma en cuenta precisamente, que cada candidato representa a una de esas circunscripciones.

Reelección de diputados

El Procurador General de la República también solicitó la declaración de invalidez del artículo 29, Apartado B, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual prevé la reelección de los diputados locales por un solo periodo consecutivo. El proyecto del ministro respalda el argumento de la dependencia federal.

En sus conceptos de invalidez, la PGR sostuvo en lo medular que el artículo impugnado modifica el mandato constitucional relativo a que los diputados de la Ciudad de México pueden ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos de acuerdo con el artículo 122 de la Norma Suprema; por lo que, en su concepto, se violenta el sufragio pasivo pues se establece un límite inconstitucional, con lo que se violentan los artículos 35, fracción II, de la Constitución Federal y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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