Pretenden en Congreso local batear a Sheinbaum con Ley de Periodistas, y hasta violar la Constitución

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Los diputados locales pretenden aceptar parcialmente las observaciones con las que la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum regresó al Congreso capitalino el decreto de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad.

Aunque la mandataria busca apegarse a conceptos ya existentes y reconocidos en la Constitución de la Ciudad, los legisladores refutan ese argumento de la titular del Ejecutivo local y lo consagrado en la Norma Máxima local, al alegar que se afecta la libertad de expresión y la libertad de trabajo.

El pasado 31 de octubre, Sheinbaum regresó el decreto de esa ley al Congreso local con varias observaciones específicas. Ahora, los legisladores tienen listo un proyecto de dictamen en el que atienden de forma parcial los señalamientos de la mandataria, aunque con ello contradicen el artículo 7, apartado C de la Constitución local.

El documento con el que se refutan de forma parcial las observaciones de la mandataria se elaboró entre los equipos de las comisiones dictaminadoras, la de Protección a Periodistas, encabezada por el priista Miguel Ángel Salazar, y la de Normatividad que preside el morenista Alberto Martínez Urincho.

De acuerdo con información obtenida por Capital CDMX, es Martínez Urincho –integrante del equipo político de la también diputada Valentina Batres–, quien se ha empecinado en desechar una de las observaciones que les envió la jefa de Gobierno.

En esa observación, la jefa de Gobierno considera que no debe ser excluido el concepto de colaborador periodístico en las definiciones de esta Ley. Cuando los diputados aprobaron el decreto sólo incorporaron el concepto de periodista.

La mandataria agregó que en la nueva Ley de Secreto Profesional, debieron quedar incorporadas las definiciones de “periodista” y “colaborador periodístico”, tal y como se encuentra en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

Incluso en el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad se contemplan ambos conceptos, pues en el apartado C numeral 2 de la Norma Máxima se señala que “las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información”, se lee.

Pero a pesar de lo anterior, Martínez Urincho determinó no aceptar la opinión de Sheinbaum  y para ello se apegó a los argumentos que en su momento presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando interpuso una controversia constitucional en contra de la Constitución capitalina.

La CNDH alegó que se generaba una afectación a la libertad de expresión y a la libertad de trabajo, al desproteger a ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones, toda vez que establece requisitos para acreditarse como periodista que son innecesarios, injustificados y discriminatorios, al diferencia entre periodista y colaborador periodístico.

Lo que el proyecto no señala es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los argumentos de la CNDH, al declararlos improcedentes. El máximo tribunal determinó que hacer una diferencia entre el concepto de “periodista” y “colaborador periodístico” no indica una transgresión a la libertad de expresión.

Así, Urincho busca excluir el concepto de colaborador periodístico, entendido como el de toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.

Para este diputado, basta con incluir la definición de periodista, entendida como “las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.

Según Urincho, esa redacción es más incluyente y progresiva, además de que va acorde con la Ley federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Otra observación de Claudia Sheinbaum que no se aceptó tiene que ver con el señalamiento para ejercer la cláusula de conciencia, condicionado a la existencia de Códigos de Ética en cada medio de comunicación debidamente publicados, y a que debe existir una autoridad que vigile tanto el cumplimiento de esta Ley como la existencia de esos Códigos de Ética.

“Para estas Comisiones dictaminadoras desde el inicio de los trabajos del presente Dictamen resultó evidente que para que las personas periodistas estén en condiciones de ejercer la cláusula de conciencia se requiere de la existencia y publicación de los Códigos de Ética, es por ello por lo que en el artículo Quinto transitorio se contempla la obligación de los medios de comunicación de publicarlos con el fin de darle vida práctica al derecho humano que protege esta Ley.

“Asimismo, al señalarse en el artículo 7 que las personas periodistas con base en la cláusula de conciencia podrán solicitar la recisión de la relación que puede ser laboral o civil, se debe considerar que ya existen Tribunales competentes en dichas materias, por lo que no resulta viable señalarlo en el presente Decreto”, se lee en el proyecto.

Resguardo de las fuentes

En una segunda observación al decreto, Claudia Sheinbaum expuso que no existe una protección amplia a los periodistas respecto a la salvaguarda de sus fuentes de información, pues si bien no está obligado a revelar sus fuentes cuando comparezca en un proceso judicial en calidad de testigo, pero esa protección no se aplica cuando la persona periodista se encuentra como parte procesal, por ejemplo, cuando se le acuse en un juicio por daño moral.

“Resulta procedente no solo señalar la hipótesis de las personas periodistas en su calidad de testigo, sino, además, agregar las calidades de indiciado, imputado, acusado, sentenciado, en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información”, se lee en este proyecto de dictamen.

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