Presidente podrá crear comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales

Ciudad de México.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos, ello, luego de que la Secretaría de Gobernación público el decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que se reforman los párrafos primero y segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y sexto, pasando el actual segundo a ser quinto, del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

Estarán integradas por los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal.

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes dela sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto de creación.

Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.

Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno.

Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

 

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días