Presenta Sheinbaum al Congreso local iniciativa de nueva ley en materia de trata de personas

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum remitió hoy al Congreso capitalino una iniciativa por la cual se expide la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la CDMX, la cual se armoniza con la Ley General que existe desde 2012.

Esta Ley integra como entes operadores integrantes de la misma a las instancias de reciente creación como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión de Búsqueda de Personas y el Sistema Integral de Derechos Humanos, además de incorporar a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

Se establecen como objetivos particulares la distribución de competencias y formas de coordinación, bajo los principios de oportunidad y debida diligencia, para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas; define con claridad los mecanismos e instancias competentes para la elaboración de políticas en la materia, y crea un Programa de Atención lntegral a Víctimas para la Ciudad de México, atendiendo además a víctimas indirectas, personas ofendidas y testigos, con enfoque diferencial, especializado, intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género.

Pretender determinar las bases para elaborar programas de formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de prevención y de atención a víctimas, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género e intercultural; y establece, finalmente, las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que se generan por parte de las autoridades e instituciones y los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada y no organizada.

Así, en el artículo 5 de la iniciativa, se señala que todas las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas o testigos de los delitos previstos en la Ley General tienen derecho de acceder a las medidas de atención, asistencia y protección previstas por esta Ley, independientemente de la relación que mantuvieran con el sujeto activo o si éste ha sido identificado, localizado, aprehendido, juzgado o sentenciado.

Los servicios de asistencia se otorgarán de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños, adolescentes y de otros grupos de atención prioritaria, sin discriminación motivada por origen nacional, lengua, sexo, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social, económica o de salud; pertenencia a un pueblo o barrio originario o comunidad indígena; apariencia física, religión, situación familiar, condición de embarazo; por sus opiniones políticas, académicas o filosóficas; identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil; por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, tener tatuajes o perforaciones corporales o consumir sustancias psicoactivas, ni por su calidad de víctima indirecta, persona ofendida o testigo.

Las víctimas de los delitos en materia de trata de personas no serán mantenidas en ningún centro de detención como resultado de su situación de víctimas.

Se brindarán oportunidades de salida dignas para las víctimas de explotación, especialmente de explotación sexual, que considerarán: vivienda, educación, empleo, servicios de salud, bolsa de trabajo y entrenamiento vocacional, para víctimas y sus hijas e hijos, acceso a créditos y facilidades para emprender, conforme aI Modelo de Atención a Víctimas de Trata, previsto en la Ley, así como programas especiales para cambio de identidad y ubicar un nuevo lugar de residencia.

El artículo 10 establece la obligación a la Fiscalía General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como a las autoridades competentes, para disponer de las medidas apropiadas para garantizar que las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos en materia de trata de personas, previstos en la Ley General, recibirán protección adecuada si su seguridad está en peligro, incluidas medidas para protegerlos de la intimidación y las represalias de personas tratantes y sus asociados o copartícipes.

Cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, las entrevistas, los exámenes y todas las investigaciones que se desarrollen, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o lengua indígena que utilice, hable o comprenda la niña, niño o adolescente y en presencia de su madre, padre, familiar o persona tutora legal, según se lee en el artículo 11.

El Pleno del Congreso capitalino le dio entrada hoy a la iniciativa y la remitió a comisiones para su análisis y dictaminación.

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