Posponen discusión de amparo a Caro Quintero contra extradición

Ciudad de México.-  La legalidad sobre el decreto de extradición a los Estados Unidos en contra de Rafael Caro Quintero se aplazó para su discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Aunque prófugo de la justicia, Rafael Caro, precursor del narcotráfico y la delincuencia organizada en México, sigue una defensa puntual en contra del proceso de extradición a los EU donde enfrentaría cargos por el homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar.

 

La Primera Sala de la SCJN decidió aplazar  la resolución del amparo 528/2016 con el que el narcotraficante prolongó su traslado a la Unión Americana, donde se ofrece una recompensa de 5 millones de dólares por su captura.

 

Aunque se quedó enlistado, el proyecto del ministro Arturo Zaldívar propone negar el amparo, y dar validez a cinco artículos de la Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos impugnados por el capo.

 

De acuerdo con el proyecto de sentencia, sería el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito quien resolverá otros aspectos de legalidad y determinará en definitiva si es o no procedente la entrega de Caro Quintero con base a los tratados internacionales a los que México está suscrito.

 

El proyecto del ministro Zaldívar considera como “infundados” los argumentos del capo, pues advierte que el artículo 119 de la Constitución sí prevé la citada figura de detención provisional con fines de extradición, por lo que es procedente negar la protección de la justicia federal.

 

Para combatir la autorización de su traslado, Caro Quintero promovió  un amparo en el 2013, donde alegó que no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, en caso concreto por la muerte del agente de la DEA, pues en  México fue procesado y sentenciado en primera y segunda instancia, y por lo que estuvo 27 años en prisión.

 

De esta forma, al ser entregado a las autoridades norteamericanas se estaría violentando el artículo 23 de la Constitución, y el precepto 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que impiden juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.

 

Además que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos se advierte que la entrega sólo será procedente si se ajusta a las leyes de la parte requerida, de lo contrario, sería  ilegal y violatoria.

 

En su argumentación la defensa de Caro Quintero consideró que el tratado  está “caduco” pues trasgrede  el  derecho a la libertad personal, pues en ningún artículo de la Constitución se tiene contemplada la figura de la detención provisional con fines de extradición en un  “temerario” plazo de 60 días.

 

Cabe destacar que  tanto los juzgados como tribunales de amparo  negaron la razón a Caro Quintero, por lo que el caso llegó a la Suprema Corte para resolver la constitucionalidad de los artículos 2, 17, 18 y 22 de la Ley de Extradición Internacional y los artículos 10, 11 y 19 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

 

Como se recordara que en agosto del 2013 fue liberado Rafael Caro luego que darle el estatus de  “personal diplomático” a Enrique Camarena Salazar, quedó a criterio de las autoridades judiciales.

 

Y es que en sus informes oficiales la Embajada de Estados Unidos notificó al juzgado que si bien no estaba acreditado como funcionario diplomático o consular, si estaba protegido con base a la Convención de Viena.

 

Sin embargo, con el fallo judicial del 2013 quedó asentado que el juez privilegió la presunción de inocencia, y ordenó su inmediata liberación al sobreseer la causa penal por el homicidio de Camarena, por violaciones al debido proceso, y la invasión de competencia entre autoridades del fuero común federal.

 

Este fue el criterio central para el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenó al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito la libertad inmediata para Caro Quintero, quien enfrentaba una sentencia por homicidio por la investigación que realizó la PGR.

 

Al quitar el estatus de personal diplomático,  el crimen contra el agente encubierto de la Drug Enforcement Administration, debería de  ser investigado y consignado por autoridades del fuero común, en éste caso la Procuraduría General de Justicia de Jalisco.

 

Caro Quintero estuvo preso más de 27 años, aunque le faltaban por compurgar 11 años y 7 meses en prisión.

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