Por la emergencia sanitaria, condona Sheinbaum pagos parciales y recargos del impuesto predial 2020

Ciudad de México.-La Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum publicó en la Gaceta Oficial capitalina una resolución mediante la cual condona parcialmente el pago del impuesto predial del 2020, así como el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres de este año. 

De esta forma se beneficia a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y las construcciones adheridas a él, y se otorga en el contexto de la emergencia sanitaria, para aligerar los problemas económicos que enfrenta la ciudadanía capitalina derivados de la pandemia.

La Resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

Este beneficio fiscal se obtendrá siempre y cuando los contribuyentes cubran el pago principal del Impuesto predial por los primeros tres bimestres.

Asimismo, se condona el 5 por ciento en el pago del Impuesto referente al cuarto bimestre, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestre, con la condición de realizar el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.

Esta Resolución apareció publicada el 16 de junio en el número 366 Bis de la Gaceta, donde se precisa que para acceder a estos beneficios fiscales los contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes en una sola exhibición durante la vigencia de la misma.  

También deberán obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).

Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios fiscales referidos, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad. 

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