Ordena TEPJF cancelar elección de Copacos y Presupuesto Participativo en todos los pueblos y barrios de la CDMX

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó en vilo las elecciones de las Comisiones de Participación Comunitaria y la Consulta de Presupuesto Participativo, a 10 días de que esos comicios se lleven a cabo, al suspender este proceso en todos los pueblos y barrios originarios de la capital.

El órgano electoral revocó este mediodía, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y con ello anuló la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria (Copacos) 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 en los ámbitos geográfico-electorales que corresponden a los pueblos y barrios de la urbe.

Es decir, en aproximadamente 160 pueblos y barrios originarios de la Ciudad deberá cancelarse la elección de las Copacos y de Presupuesto Participativo prevista para el próximo domingo 15 de marzo. En el resto de colonias de la Ciudad sí se realizarán esos comicios.

Diversas personas pertenecientes a pueblos y barrios originarios de la Ciudad controvirtieron la resolución del Tribunal Electoral local que confirmó la Convocatoria emitida por el IECM para la elección de las Copacos y del Presupuesto Participativo.

Pero hoy, al dictar sentencia en los juicios SCM-JDC-22/2020 y acumulados, el Pleno de la Sala Regional del TEPJF determinó que asiste razón a los quejosos de diversos Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México, al considerar que si el Tribunal local hubiera abordado los medios de impugnación bajo una perspectiva intercultural, habría concluido que los términos establecidos en la Convocatoria, con base únicamente en las prescripciones de la Ley de Participación, vulneraban los derechos de los pueblos y barrios originarios.

La Sala Regional analizó los agravios expuestos en la impugnación primigenia, concluyendo que tal como lo sostuvo la parte actora, las atribuciones de las Copacos sí resultan coincidentes con las que ejercen las autoridades tradicionales, en representación de quienes integran los pueblos y barrios originarios, por lo que tanto la Convocatoria como la Consulta vulneran sus derechos de autonomía y autogobierno, así como de libre determinación.

En consecuencia, se revocó los términos de la Convocatoria y, se ordenó al Consejo General del IECM cancelar la elección del domingo 15 de marzo, en los ámbitos geográfico-electorales que corresponden a pueblos o barrios originarios de la Ciudad de México conforme al marco electoral vigente; verificar cuáles son las autoridades tradicionales representativas en cada uno de ellos; revisar la pertinencia del marco geo-electoral vigente en los mismos; y emitir las convocatorias respectivas.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular contra la determinación que revocó la Convocatoria, al considerar que en el caso particular la perspectiva intercultural no se traduce en analizar si las Comisiones de Participación Comunitaria y las autoridades tradicionales tienen o no las mismas funciones, por ello no estimó adecuada la interpretación realizada.

Luego de esta decisión, está previsto que el próximo sábado sesione el Pleno del IECM, para atender la resolución de la Sala Regional, aunque en el Instituto Electoral local todavía se analizaban los alcances de la sentencia emitida.

Caso Tlalpan

Durante la sesión de este jueves, la Sala Regional confirmó por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó revocar la Convocatoria para elegir al Concejo General de los Pueblos Originarios de la Alcaldía de Tlalpan, así como la elección del Coordinador de los Pueblos.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1098/2019 y SCM-JDC-1198/2019 acumulado, el Pleno determinó que contrario a lo referido por la parte actora, es decir, las personas que integraron el Concejo de los Pueblos y quien quedó designado como Coordinador de los Pueblos, fue correcta la valoración que hizo el Tribunal local, ya que de las pruebas ofrecidas se advierte que no se consultó a los pueblos originarios respecto de la elección anunciada en la Convocatoria, y los medios ofrecidos por la Alcaldía de ninguna forma aportan elementos para superar las violaciones acreditadas, es decir, que no se encontraba justificada la representación de la Comisión Sociocultural en nombre de las personas de San Pedro Mártir, así como que no se consultó a este pueblo y al de San Andrés Totoltepec respecto de la elección tanto del Concejo de los Pueblos como del Coordinador. Por lo tanto, se confirmó la resolución local. 

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