Ordena SCJN a Congreso de la Unión emitir ley para reparto de publicidad

Ciudad de México.-   La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó al Congreso de la Unión que antes del 30 de abril emita la ley regulatoria en materia de gasto de publicidad oficial, pues la falta de equidad con respecto al reparto del presupuesto se interpreta como un “efecto silenciador y una restricción indirecta a la libertad de expresión”.

Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

“Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

Con ello se da cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de ese mismo año el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

La Primera Sala determinó que: “las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados”.

Por tal razón, la organización internacional Artículo 19, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

En su momento, el juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio.

Después de los recursos de apelación correspondientes, el asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar se propuso que el tema sí se podía abordar a través del juicio de amparo.

Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como la educación, vivienda y salud, entre otros.

Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.

En dicha sentencia se determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información.

Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014.

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