Oficializa GobCDMX prohibir venta de celulares en tianguis, pero también de medicinas, animales, alcohol y tatuajes

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Como lo anunció ayer Claudia Sheinbaum, el gobierno de la Ciudad publicó este martes en la Gaceta Oficial capitalina el acuerdo por el cual se prohíbe la venta de celulares, tanto nuevos como usados, en los tianguis capitalinos, pero además restringe realizar tatuajes, la venta y consumo de bebidas embriagantes, la comercialización de medicamentos, así como de animales exóticos o en peligro de extinción.

La jefa de gobierno dijo que habrá un periodo de difusión de este acuerdo entre los comerciantes de tianguis y bazares, el cual durará 15 días. Después de ese periodo comenzarán operativos para inhibir la venta de dichos productos.

En los operativos, detalló la mandataria, participarán la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría de Justicia, el Instituto de Verificación Administrativa y la alcaldía correspondiente. La presencia de la autoridad se concentrará en aquellos puntos donde es sabido que se expenden los productos y servicios ahora prohibidos.

La prohibición para la venta de celulares en tianguis forma parte de una estrategia diseñada por la administración capitalina para inhibir el robo de celulares, así como para su uso en la comisión de otros ilícitos como extorsión o secuestro.

Así, la publicación de ese acuerdo que entrará en vigor a partir de mañana, contempla como falta grave la  grave la venta de bebidas embriagantes, de medicamentos, animales exóticos y/o en peligro de extinción, telefonía celular, pirotecnia o cualquier otra actividad ilícita, así como la realización de actividades de tatuajes, perforaciones o micro pigmentación por parte de cualesquiera de los oferentes en un Mercado Móvil en la modalidad de Tianguis, Bazares o complementarios.

En esos casos, procederá la cancelación del permiso de operación de los oferentes, quienes estarán obligados a conformar una asociación civil para tramitar, gestionar y obtener las autorizaciones de operación respectivas.

Serán las alcaldías las encargadas de realizar labores de inspección y vigilancia operativa y administrativa. Con esas atribuciones, si la autoridad de la demarcación detecta que la Asociación Civil con permiso para operar tianguis o bazar no cumple con las condiciones marcadas en el presente documento o demás ordenamientos aplicables, emitirá por escrito a la asociación civil las recomendaciones que estime convenientes para que dentro del plazo de 30 días, subsane dichas irregularidades.

Lo anterior se realizará con independencia de las sanciones que aplique la Asociación Civil a sus oferentes conforme a los Estatutos o su Reglamento de Operación.

En caso de reincidencia y dependiendo de la gravedad de las irregularidades, la alcaldía podrá imponer a la Asociación Civil sanciones que van de la amonestación, labor social, suspensión temporal o cancelación del permiso.

Las asociaciones civiles que soliciten su permiso para operar como tianguis o bazares en una zona determinada de la vía pública, deberán contar con un padrón oficial por ubicación de todos sus agremiados para el ejercicio de sus actividades.

Los productos que sí estarán permitidos van desde abarrotes, calzado, electrónicos, accesorios de telefonía celular (aunque los equipos móviles sí estén prohibidos), mascotas domésticas,  relojes, joyas y orfebrería, mochilas, bolsas, además de alimentos preparados, frutas, verduras, legumbres y otros productos perecederos.

El horario establecido para la operación de los tianguis y bazares será de las 08:00 a las 19:00 horas, con el compromiso de dejar la zona limpia. Los puestos no deberán presentar ningún amarre al mobiliario urbano, casas particulares y árboles.

Los vehículos utilizados por los oferentes no deberán estacionarse en lugares prohibidos ni obstruir las entradas de los vehículos de los vecinos; además, deberán permitir al público consumidor seleccionar los productos que compre y colocar básculas de repeso.

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