Modifica Sheinbaum el Reglamento de Desarrollo Urbano. Otorga facilidades a desarrolladores inmobiliarios

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum reformó el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad para beneficiar a constructores y desarrolladores inmobiliarios con la posibilidad de que los dictámenes, registros, opiniones y certificados que hayan tramitado ante la autoridad capitalina sean permanentes.

Para obtener ese beneficio bastará con que los empresarios realicen el pago anual de la contribución correspondiente.

La reforma al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano apareció este miércoles 22 de julio en una edición adicional de la Gaceta Oficial capitalina, con el número 392 Bis.

El decreto modifica los artículos 37, 70 y 158 de esa normatividad, bajo el argumento de que extender la vigencia de certificados como los únicos de zonificación de uso del suelo y los digitales, brindará seguridad jurídica a los propietarios de inmuebles dentro de la Ciudad de México, así como eventualmente a sus poseedores.

También argumentó que definir y ampliar la vigencia de los trámites, implicaría una reducción eficiente de la carga de gestión para la ciudadanía y una mejora en el procedimiento correspondiente.

“Mientras dure la pandemia con motivo del virus COVID-19, resulta indispensable mantener los estándares de recaudación fiscal a través de las diversas contribuciones locales, tales como el derecho por la expedición de certificados únicos de zonificación de uso del suelo y certificados únicos de zonificación de uso del suelo digitales.

“Para ello, resulta necesario definir y supeditar la vigencia de los instrumentos referidos al pago de la contribución anual que para tal efecto disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México”, se lee en la reforma al Reglamento suscrito por la jefa de gobierno.

En el artículo 37 se adiciona un párrafo para establecer que será permanente el Dictamen de Aplicación de Normatividad emitido por la Seduvi, siempre y cuando se realice el pago anual de la contribución.

El Dictamen de Aplicación de la Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas Generales de Ordenación es un trámite que realizan personas físicas o morales, públicas o privadas propietarias de un predio donde se pretenda llevar a cabo un proyecto de construcción, es decir, desarrolladores y/o constructores.

En el decreto de reforma que se publicó en la Gaceta se establece que el Dictamen de Aplicación de Normatividad regulado por el artículo 37 no cuenta con una vigencia determinada, de ahí que ésta deba precisarse a la luz de la seguridad jurídica.

Ese mismo argumento, de la falta de una vigencia determinada, se utilizó para modificar el artículo 70, donde se señala que también serán vigentes con el pago anual de la contribución, los siguientes documentos para desarrollos que impacten en áreas de conservación y de valor patrimonial: 

I. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en Área de Conservación Patrimonial.

II. Registro de intervenciones para la manifestación de construcción Tipo A y las obras que no requieren manifestación de construcción, ni licencia de construcción especial en predios o inmuebles localizados en Área de Conservación Patrimonial.

III. Dictamen Técnico para intervenciones para la manifestación de construcción Tipo A y las obras que no requieren manifestación de construcción, ni licencia de construcción especial o su revalidación en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano.

IV. Certificado de restauración o rehabilitación de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano para las reducciones fiscales previstas en el artículo 273 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

V. Opinión Técnica para la exención de licencia original de construcción de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano.

VI. Opinión Técnica para la fusión/subdivisión/relotificación de predios, condición patrimonial y factibilidad de demolición y/o proyecto, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y /o en Áreas de Conservación Patrimonial.

VII. Dictamen Técnico u Opinión Técnica para la instalación, modificación, colocación o retiro de anuncios y/o publicidad exterior en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o en Áreas de Conservación Patrimonial.

De igual manera tendrán vigencia permanente el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital, definidos en el artículo 158. Hasta antes de esa modificación su vigencia era de tan sólo un año.

La reforma que aparece en la Gaceta también señala que en el caso de ambos certificados, la vigencia no estará sujeta a esta condición permanente cuando se trate de los certificados únicos de zonificación que contemplen la aplicación de la Norma General de Ordenación 26 “Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano”.

De igual manera, perderán su vigencia permanente si se modificare el uso y superficie solicitado del inmueble, o si hubiera modificaciones a los Programas Parciales de Desarrollo Urbano o Delegacionales de Desarrollo Urbano que entren en vigor.

 

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