Los ministros de culto pueden burlar la ley y hacer proselitismo en México

Ciudad de México.- Un ministro de culto tendrá que pagar más de tres millones y medio de pesos si viola la ley y realiza propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos, les advirtió la Secretaría de Gobernación (Segob) a todas las iglesias.

Pero si nadie los denuncia como fue el caso del obispo emérito de Ecatepec Onésimo Cepeda, quien anunció su candidatura por el partido Fuerza por México y realizó un acto de proselitismo, la libran ya que la Dirección de Asuntos Religiosos de la Segob no procede.

Así que los ministros de culto como Cepeda Silva pueden abiertamente apoyar a partidos políticos y candidatos en este proceso electoral sin ser sancionados, sólo encienden sus veladoras para que nadie los denuncie ante la Segob.

Mientras este martes, la Segob en un comunicado les recordó a los ministros de culto que el artículo 130 de la Constitución establece: e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Y la La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley: I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos; IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político. 

Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, tales como: I.- Apercibimiento; II.- Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente sería de 3,684,200.00); III.- Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; IV.- Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad; y, V.- Cancelación del registro de asociación religiosa.

En las últimas elecciones el Partido de la Revolución Democrática y algunas organizaciones civiles fueron las que se animaron a presentar quejas en contra de obispos y sacerdotes católicos por apoyar a partidos políticos o realizar reuniones políticas en sus templos ante la Dirección de Asuntos Religiosos. 

Pero en estas campañas electorales el denunciar a ministros de culto no ha sido tema de su interés. 

Se espera que la Conferencia del Episcopado Mexicano se pronuncie respecto al comunicado de la Segob pero sólo reiterará el texto “Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas y/o penales para ministros de culto en materia electoral” donde se les recuerda que “no debe promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles”.

Con las campañas electorales en popa vamos a ver cuántos ministros de culto son denunciados.

 

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