La reducción de salarios a altos funcionarios de los Poderes de la Unión: una breve revisión Constitucional

Ciudad de México.- Ante la propuesta de reducir los salarios de los altos servidores públicos en los poderes de la unión incluidos los órganos constitucionalmente autónomos, es preciso revisar, si la austeridad republicana no puede resultar contraproducente ante una eventual ola de juicios laborales y burocráticos o las instancias correspondientes, con la respectiva cadena de impugnaciones y juicios de amparo.              

?Por principio de cuentas vale decir que el marco constitucional de las relaciones burocráticas (laborales)-administrativas entre el Estado y sus trabajadores, se encuentra compuesto por los artículos 123, apartado A (entidades paraestatales), apartado B (administración pública centralizada); y el régimen laboral del sistema bancario que se rige por el artículo 123, apartado B, fracción XIII Bis de la Carta Magna. Sin perjuicio del régimen especial del servicio exterior mexicano, que se regula por el artículo 123, apartado B, fracción XIII.

?Ahora bien, los artículos 75, tercer párrafo, 94, párrafo décimo primero, 123, apartado B, fracción IV, 127, establecen algunas reglas sobre las remuneraciones de manera anual en el presupuesto (art. 75), protección (art. 94) y limites o tope a las remuneraciones de los servidores públicos, no sólo de la federación, sino de todos los niveles de gobierno (art. 127, primer párrafo y fracc. IV). Para un mejor análisis es preciso transcribir el contenido de tales disposiciones constitucionales. Así tenemos:

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

[…]

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que, para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

[…]

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A…

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios. 

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

18. Ferrocarrilera;

22. Servicios de banca y crédito.

b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Bajo el citado marco constitucional, sólo los integrantes del sistema judicial tienen la protección de la no reducción de sus remuneraciones durante su encargo, el resto de los servidores públicos bajo una interpretación pro persona dicha protección se reduce al periodo anual, en términos de lo autorizado en el presupuesto cuya vigencia es de un año, lo que no implica que bajo supuestos excepcionales se aplique la regla de la flexibilización del presupuesto ante las necesidades colectivas del país y lo relevante de la realización de proyectos de inversión multianuales y/o reasignación de presupuesto por eventualidades prioritarias a las cuales el Estado mexicano tenga que hacer frente.

Por otra parte, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las únicas normas a las cuales no se les puede oponer la irretroactividad, son las normas constitucionales, por esta razón y atendiendo a la lectura integral del marco constitucional citado, el único obstáculo es de carácter anual (que se establezca en el próximo presupuesto el ajuste relativo). Si bien es cierto, no es un criterio jurisprudencial, el contenido es sólido y cuyo tenor es el siguiente:

IUS 2 009 818

RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. La no aplicación retroactiva de la ley es una garantía de seguridad jurídica que tiene por objeto limitar la actividad del poder público para evitar un perjuicio derivado del cambio en la normatividad, con transgresión a la esfera jurídica del particular; no obstante, cuando la norma que produce efectos sobre actos ocurridos antes de su entrada en vigor se encuentra contenida en la Constitución Federal, por regla general, no puede considerarse que se trate de una aplicación retroactiva (en estricto sentido) que atente contra el principio de seguridad jurídica. Tal conclusión deriva de que la Constitución es una unidad coherente y homogénea, que se ubica en el origen del sistema jurídico y ocupa la posición suprema en su estructura jerárquica, en función de lo cual establece la relación jerárquica y material entre las normas del sistema y determina su significado, de manera que, por lo general, las modificaciones en su contenido no afectan su identidad pues ésta permanece a pesar de los cambios. En ese tenor, en el caso de la Constitución, no es posible hablar de derechos adquiridos, tanto porque el procedimiento de reforma regulado en su artículo 135 no prevé límites materiales, sino en su caso, solamente formales, como porque los medios de control constitucional que prevé no le son aplicables a sí misma por un principio de coherencia. Así, acorde con la jerarquía de la Carta Fundamental, las normas constitucionales "originales", como creadoras y conformadoras del sistema jurídico, por un lado, determinan el significado de las demás y, por otro, tienen la capacidad de regular y modificar de manera permanente o temporal actos o situaciones jurídicas que ocurrieron previamente a su entrada en vigor, por disposición expresa, ya sea en su texto o en los artículos transitorios; en tanto que sus "reformas" pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el pasado no sólo por disposición expresa del órgano reformador, sino incluso por interpretación, de modo que su operatividad temporal no solamente es especial, sino que depende de diversas circunstancias, con independencia de que puede atribuir efectos retroactivos a sus normas de manera explícita (por disposición del Constituyente o del órgano reformador), o bien, implícita, a través de la jurisprudencia en el caso de normas que amplíen la esfera de derechos de los particulares, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de irretroactividad de la ley. Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 21, agosto de 2015; Tomo I; Pág. 357. P. VIII/2015 (10a

Ahora bien, otra posibilidad para equiparar a todos los servidores públicos en el régimen de la reducción, sería reformar el artículo 94 párrafo décimo primero, para que las reglas y tope establecido en el artículo 127, se apliquen por igual, y se permita que al sistema judicial se le ajuste en el próximo presupuesto, sin nunca llegar a ser por lo menos, una remuneración igual que a la otorgada al Presidente de la República. Ahora bien, en cuanto a proteger las garantías de imparcialidad, autonomía e independencia existe toda una serie de mecanismos internos y externos para que tales garantías sigan incólumes y ante dicho incumplimiento se activen los procedimientos procesales constitucionales y legales relativos, siempre con el debido cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento.

Antes de concluir, merece una opinión especial el servicio exterior mexicano, al cual, también le resulta aplicable el artículo 127 constitucional, con el ajuste relativo a que la reducción no le afecte para desempeñarse en el país donde se encuentra desarrollando su función diplomática, que en términos generales el tope establecido por López Obrador alcanza el nivel digno aun transformado a cualquier divisa del mundo (dólar, euro, yen, franco, rublo, yuan, libra, dram, manat, etc.).

La reducción de las remuneraciones y su ahorro correlativo, sin duda tendrán que ser materia de un proceso transparente, sujeto a una fiscalización férrea en el cual el Sistema Nacional Anticorrupción sea una aduana eficaz, para que se aplique a inversiones productivas; a mejorar los servicios públicos (seguridad pública, salud y educación), así como a desarrollar infraestructura e invertir en el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y al fortalecimiento de nuestro mercado interno. Por ejemplo, el amparo colectivo contra un indebido gasto público, la construcción del presupuesto de egresos y un mejor y equitativo contenido de la Ley de Ingresos, será una herramienta ideal para lograr las mejoras pregonadas por la mencionada reducción salarial y austeridad republicana.  

Por tanto, constitucionalmente es posible la propuesta de López Obrador. Se habla de una fuga de capital altamente calificado del sector público hacia la iniciativa privada, pero lo que no se dice, es que afuera existe potencial humano que puede asumir tales responsabilidades con empeño, profesionalismo y experiencia con espíritu de vocación. Recordando a John F. Kennedy, cuando expresó en su discurso inaugural como Presidente de los Estados Unidos en enero de 1961, una poderosa frase de conciencia colectiva: “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti; pregúntate qué puedes hacer tu por tu país”. 

Así sobre esa base, nos corresponde a todos y todas hacer más con menos en beneficio de nuestro país y de nuestras futuras generaciones.

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