La paridad, ¿discurso o realidad?

Ciudad de México.- Las Reformas Constitucionales en materia de paridad son aún muy jóvenes: la paridad como principio constitucional de 2014, y fue apenas el 6 de junio de este 2019 que la reforma conocida como “Paridad en todo” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, con la aprobación unánime de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión y en los Congresos Locales.

En esa oportunidad, el Congreso de la Unión hizo realidad la legítima aspiración de miles de mujeres que ven en esa reforma, el inicio del reconocimiento y ejercicio pleno de su derecho a la representación y participación política en todos los poderes, porque como ya se ha dicho muchas veces: “Lo que no se nombra no existe”, hoy las mujeres somos nombradas, somos visibilizadas, ¡existimos! y con ello se fortalece la democracia, y en consecuencia, la propia sociedad.

Ahora bien, y para entrar a fondo en la idea que hoy quiero transmitir, quisiera destacar la redacción final del segundo párrafo del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

De igual forma, recordemos lo dispuesto en Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que señala que: Todos los Estados parte deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública.

¿Y por qué menciono lo anterior?, Pues bien, lo hago porque las normas en materia de paridad suenan muy bonitas, nos sirven para la primera plana, para el discurso y están plagadas de “muy buenas intenciones”, y sin embargo, la triste simulación continúa.

En efecto, recientemente se llevó a cabo el proceso de renovación escalonada de magistraturas electorales en diecisiete entidades federativas, cuya Convocatoria, emitida por el Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, se intituló: “Convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia Electoral”… ¡Sin lenguaje incluyente, las mujeres no somos consideradas en los términos de la paridad!

Y si: fue el Senado de la “Legislatura de la Paridad” quien, de manera irónica y triste, omitió lingüísticamente a las mujeres. Quiero acotar, para quienes estén pensando es que es muy largo poner “magistrados y magistradas”, que, tal vez de manera muy arriesgada, podría coincidir parcialmente, pero en ese caso, también sugeriría riqueza lingüística para sustituir, en el nombre de la convocatoria la frase “el cargo de magistrado” por “la magistratura”, ¡fácil! ¿no? ¡Sólo hace falta verdadera voluntad!

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, he de mencionar que, dada la conformación actual de los 32 Tribunales Electorales Locales, la convocatoria que emitió la Jucopo, debió priorizar la participación de candidatas a magistradas, particularmente en aquellos Tribunales Electorales en los cuales es patente la desproporción entre mujeres y hombres; y resolver el tema de número impar en el total de integrantes a través de una medida compensatoria para avanzar en la paridad. Datos relevantes que se desprenden del conocimiento del tema permiten afirmar que de las 32 presidencias de tribunales locales sólo ocho corresponden a mujeres, y que de los 117 espacios sólo 38 corresponden a magistradas.

Y con ese tema, algunas mujeres (con o sin participación en la convocatoria a la que se ha hecho referencia) llegamos con sendas impugnaciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuestionando, en primera instancia, la ausencia de lenguaje incluyente, y por otra parte, la incongruencia entre la convocatoria y la reciente reforma “Paridad en todo”. Triste fue escuchar (y luego ver votar a la mayoría en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) el argumento de que la palabra “magistrado” es neutra… ¡No, señores magistrados! (si, señores, todos quienes lo aprobaron, hombres); coincido plenamente con la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien en su argumento comentó que “magistrado” es masculino, y de ninguna manera, neutro.

Parece que se nos olvida que la implementación del principio de paridad permitirá la adopción de la perspectiva de género al momento de estudiar y juzgar las diversas inconformidades, conlleva el derecho de acceder a la justicia en igualdad de condiciones e implica reconocer la visión androcéntrica y la asimétrica política que culturalmente se ha inculcado a mujeres y hombres.

En los tiempos que corren es importante que las mujeres participen y tengan una mayor presencia en el poder judicial y en la defensa de los derechos humanos, ya que retrasar su acceso implica mirar de manera parcial la realidad por la que atraviesa la sociedad y el país. De ahí entonces la importancia de que las mujeres podamos ser parte de los mismos.

Finalmente, quiero señalar que adoptar la perspectiva de género dentro de las Instituciones, Órganos Autónomos y Poder Legislativo, conlleva sensibilizar y hacer uso del lenguaje incluyente, para que la paridad se haga efectiva. 

En este modo y forma de comunicar, en esta narrativa, si importa referirnos de manera expresa a mujeres y hombres, magistradas y magistrados, candidatas y candidatos; la omisión en el uso de este lenguaje resta puntos a los nuevos acuerdos de la sociedad y el Estado Mexicano. 

#NiUnaMás

#NiUnaMenos

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