La constitucionalidad del banco de ADN

Foto del avatar
Luis Eduardo Velázquez Director del diario y semanario digital Capital CDMX

Ciudad de México.- Ante la posibilidad de que en la Capital CDMX se decrete la Alerta de Género, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, ha tenido que tomar acciones inmediatas.                   

Una de ellas fue la de proponer una iniciativa de ley al Congreso capitalino para crear el Banco de ADN, que es un tema no puede tomarse a la ligera y debe analizarse su efectividad ya que existe la presunción de que viola los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 14 constitucional se establece que nadie podrá ser privado de derechos, “sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

En el 16 se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y en el 22 se detalla que quedan prohibidas las penas inusitadas y trascendentales. 

Al entregar la propuesta al Poder Legislativo de la CdMx, Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Gobierno capitalina, dio datos que ofrecen certidumbre al respecto. “Este plan ha sido puesto en marcha con mucha seriedad, con mucha convicción por la actual administración y es una estrategia fundamental para entender el tema de la impunidad en materia de delitos sexuales”.

Explicó que el banco “incorporará exclusivamente los perfiles genéticos e indicadores de ADN, que permita identificar a las personas responsables de los delitos de violación, secuestro y feminicidio; la información sólo podrá ser utilizada para fines de identificación de los agresores sexuales y secuestradores, por las autoridades facultades para ello que son el Ministerio Público y las autoridades y jurisdiccionales”. 

Es plausible que la iniciativa de ley tiene como ejes rectores la protección de los derechos humanos del derecho superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a la protección de datos personales, sin embargo, el Congreso de la CdMx debe hacer un análisis serio de la propuesta y no actuar como Oficialía de Partes al ser una iniciativa de la Jefa de Gobierno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varías tesis en las que destaca que la justicia hace su parte y la ciencia hace la suya, por lo que no se puede definir el alcance de una prueba genética para determinar un culpable y ha externado su preocupación por el hecho de que exista un sistema “técnico eficiente” para la realización de las pruebas. 
 
En la propuesta de Sheinbaum destaca que parte de esa responsabilidad recaerá en la Agencia Digital de Innovación Pública que dirige José Merino y la cual se empieza a erigir como un órgano supremo sin vigilancia pese a que almacena datos de alto valor de los habitantes de la capital del país.

 
Un dato que llama la atención es que las bases de datos con la información genética se hará con personas “detenidas”, lo cual abre la posibilidad de que en caso de resultar inocente su información quede expuesta y ahí es donde se debe pensar en cómo cuidar el derecho de las personas a su intimidad genética y que no se violente la libertad de las personas para decidir lo relativo a su cuerpo y a su integridad personal.
 
Es de suponer que en el Congreso capitalino habrá poco debate por temor a que se piense que un legislador está en favor de los criminales, pero deben asumir su responsabilidad y dar un debate serio con expertos en la materia. 
 
Sheinbaum hace bien en poner sobre la mesa el debate porque la violencia de género es un foco rojo en su administración si se considera que según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública al día se reciben 273 llamadas de mujeres por los delitos de violación, violencia familiar, abuso y acoso sexual. En tanto, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en el primer semestre del año ha iniciado tres carpetas de investigación diarias por el delito de violación. 
Esperemos que se logre un marco jurídico que tutelé la vida de las mujeres sin violentar derechos humanos y que las bases de datos sean fielmente resguardadas y no terminen vendidas en el mercado negro. 
 

PERIODISTAS 

 
En el Congreso de la Ciudad de México se aprobó por unanimidad el dictamen de ley que reglamenta el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia, lo cual es una formidable noticia porque hace exigibles los derechos de periodistas que se conquistaron en la Constitución de la CdMx.
 
No obstante, es grave que los legisladores en su mayoría de Morena se obstinaron en eliminar el concepto de periodistas que ha sido avalado por la Corte en la acción de inconstitucionalidad 84/2015 donde resolvió que los conceptos de periodista y colaborador periodístico que están en la Ley de Protección Integral a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, vigente desde el 10 de agosto de 2015, son “constitucionales e hipergarantistas”.
 
Pese a ello los legisladores han optado por crear este nuevo concepto de periodista: 
 

“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.
 
Cómo se observa en el concepto de la persona periodista se mezcla a personas físicas y morales, además de que se interpreta que cualquier ciudadano es periodista en la era de la desinformación, pero eso no es lo más grave, sino que al desaparecer el concepto de colaborador periodístico se deja en vulnerabilidad e indefensión a fotógrafos, camarógrafos, editores, coeditores, redactores, productores, y demás personas que forman parte de la cadena informativa, lo cual violenta sus derechos humanos. 
 
Por ello, si el Congreso se obstina a dejar ese concepto y hace oídos sordos a las peticiones que han hecho a legisladores como Ricardo Fuentes o Jorge Gaviño, vicecoordinador del PRD, no quedará más que recurrir al amparo para evitar que se atente contra todos los periodistas que quedarán en el desamparo y no podrán gozar de los derechos de periodistas.
 

Esta es la redacción avalada por la Corte y que desde 2015 a la fecha no ha dejado en vulnerabilidad a ninguna persona que ejerce la libertad de expresión y el periodismo.
 
“Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.
 
“Colaboradora o colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio”.

 
NOCAUT. Vaya exhibida que le puso el periodista Ricardo Rocha a Morena en el Congreso de la CdMx por actos de corrupción presuntamente cometidos por el ala de diputados que se dice “la más pura” y que por cierto es la que se aferra a que Jorge Navarijo siga hundiendo y confrontando a los medios de comunicación con el Congreso desde su función de encargado del despacho de Comunicación Social. El sol no se puede tapar con un dedo. ¡Abrazos, no periodicazos!

 

 

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días