La Corte planea no invalidar procesos legislativos de Constitución CDMX que PGR tachó de irregulares

Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- A horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la parte electoral de las impugnaciones contra la Constitución de la Ciudad de México, el ministro Javier Laynez generó un nuevo proyecto de sentencia que incluye el análisis de la solicitud hecha por la Procuraduría General de la República (PGR), para invalidar toda la Norma Fundamental de la CdMx, por considerar que hubo violaciones al proceso legislativo.

En el proyecto del ministro, del cual Capital CDMX tiene una copia, se plantea desechar la solicitud de la dependencia federal.

Como parte de la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR ante la Corte en marzo pasado, la institución planteó que la Asamblea Constituyente incurrió en irregularidades en el proceso legislativo, al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad. Los preceptos que la PGR estima violados son los artículos 1 y 33 de la Constitución Federal, así como el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, acusó irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas en la conformación de la Constitución local. Los preceptos que la Procuraduría estima violados son el artículo 2 de la Constitución Federal, el párrafo 1, inciso a) del artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional, así como los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Sobre las comunidades indígenas, señaló que a pesar de que se llevó a cabo un proceso de consulta por parte de la Asamblea Constituyente, éste no cumplió con el estándar que la Segunda Sala de esta Suprema Corte estableció en la Tesis Aislada XXVII/2016 35, al no analizar si las disposiciones de la Constitución local tenían algún impacto significativo en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas, conforme a lo señalado en la tesis referida.

También señaló que fue irregular el trabajo de la Conferencia de Armonización, al no llevar a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes. El precepto que se estima violado por parte de la PGR es el noveno transitorio del decreto de reforma de la Constitución Federal en materia política de la Ciudad de México.

Respecto a las consultas no realizadas que impugna la PGR, el proyecto del ministro Laynez establece que en este caso nos enfrentamos con el documento fundacional de la Ciudad de México, tal como es su primera Constitución Política.

Expuso que la Constitución es un documento básico para la auto organización como fuente de legitimidad del poder en una sociedad; por lo mismo, pretende ser incluyente de cualquier grupo e interés; debe plasmar los derechos de todos los miembros de la sociedad; recabar sus preocupaciones fundamentales y establecer una forma organizativa que responda a tales necesidades generales.

Así, su objetivo es regular de manera general a la sociedad, es decir, pretende plasmar y garantizar las condiciones generales y esenciales que permitan el desarrollo de la vida democrática de una sociedad, pero no atender o resolver a las problemáticas específicas de ciertos grupos o miembros de la comunidad. “En este proceso igual peso tienen además de los grupos antes señalados, las mujeres, la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), los adultos mayores, los niños, niñas y adolescentes y cualquier otro colectivo o grupo social”, se plantea en el proyecto de sentencia.

“La Constitución Política de la Ciudad de México no es un texto normativo que de manera particular regule una problemática de las personas con discapacidad o las comunidades indígenas, o que atienda una problemática que de manera especial los afecte en virtud de su especial situación como grupo vulnerable. Por ello, esta Suprema Corte estima que la interpretación de los convenios internacionales antes referidos no puede entenderse de manera que las obligaciones de consulta sean aplicables a un ordenamiento con la naturaleza y características descritas”, expuso el ministro Laynez.

Agregó que el proceso de construcción de la Constitución local procuró una participación plural, diversa e incluyente, para dar como resultado un documento con las características descritas en párrafos anteriores, por lo tanto, resulta claro que la consulta a grupos específicos no puede constituirse, en este caso, como requisito de validez de la Constitución de la ciudad de México.

La Conferencia de Armonización

Con relación a las violaciones al procedimiento legislativo vinculadas con la actuación de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente, la PGR señaló que ese grupo legislativo aprobó diversos dictámenes y modificó el número de votos necesarios para su aprobación, trayendo consigo la inobservancia de los requisitos parlamentarios que previamente se establecieron para discutir, aprobar y promulgar la Constitución de la Ciudad de México. Por lo anterior, consideró que el procedimiento de creación de la Constitución de la Ciudad de México está viciado de origen y debe declararse su invalidez total.

Desde el punto de vista del ministro Laynez, resultan infundados los argumentos sostenidos por la Procuraduría General de la República, ya que parten de la premisa errónea de que la Conferencia de Armonización fue un órgano de aprobación de los dictámenes emitidos por las Comisiones Parlamentarias y que, por ende, le eran aplicables las mismas reglas de votación que a dichas Comisiones; además de que consideró que todos los trabajos realizados por ella debieron ser consensados por la totalidad de sus miembros, soslayando que conforme a la normatividad interna del Constituyente local, podía funcionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Recordó que la Conferencia de Armonización únicamente tuvo por finalidad la integración y la congruencia jurídica del texto final aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, mediante la formulación de recomendaciones y sugerencias al Pleno, y no fungió como un elemento adicional en el proceso legislativo cuya inobservancia actualice una violación formal a dicho proceso y que trascendiera o afectara la validez del decreto impugnado.

Así, subrayó que la Conferencia de Armonización nunca tuvo por finalidad la de subsumirse, sustituir o remplazar el trabajo de las Comisiones de la Asamblea Constituyente, dado que las decisiones en el seno de la ya referida Conferencia se adoptaban por consenso y no a través de una votación como si se tratara de una Comisión legislativa formal y material.

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días