Inconstitucional la geolocalización ordenada por MP: SCJN

Ciudad de México.- Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la geolocalización ordenada por el Ministerio Público es inconstitucional y necesita una orden judicial.

 

El Pleno determinó que  sólo se puede aplicar en casos de urgencia en determinados delitos cuando la vida de una persona esté en peligro o se trate de asuntos relevantes cuando haya riesgo a la seguridad nacional, o caso de imposible reparación.

 

Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el entonces IFAI, el Pleno de la SCJN resolvió el quinto punto sobre la geolocalización en tiempo real.

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)  y el entonces Instituto Nacional de Acceso a la Información (IFAI) cuestionaron la validez constitucional del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Y es que la técnica de investigación de rastreo de aparatos electrónicos y de telefonía permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que además sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

 

Al respecto, el Pleno determinó que el artículo 303 del CNPP, que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Ahora la SCJN deberá determinar cuáles son los efectos de dicha determinación, pues si aplica la retroactividad pro homine los datos de prueba obtenidos a través de está técnica deberán ser excluidos del procesos penal en contra de alguno de los inculpados

Por otra parte, también se discutió el resguardo domiciliario como medida cautelar impugnado por la CNDH  que consideró la constitucionalidad del artículo 155, fracción XIII, del CNPP, que establece que a solicitud del MPo de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar.

Al respecto,  el Pleno resolvió que los argumentos hechos valer son infundados, pues el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, prevista en el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Federal, por lo que concluyó que el artículo en cuestión resulta constitucional.

Asimismo, la duración de las medidas cautelares impugnadas por la  CNDH quien consideró que eran inconstitucional  la porción normativa “por el tiempo indispensable” prevista en el primer párrafo del artículo 153 del CNPP.

Lo anterior, en atención a que consideró que el precepto citado es contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

 En este aspecto, el Pleno no compartió la conclusión de la CNDH, pues consideró que la ausencia de un plazo o catálogo temporal para la imposición de una medida cautelar no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o en exceso discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo en cuestión resulta constitucional.

Así el juez de control, bajo el nuevo sistema de justicia penal, debe ser un garante de los derechos humanos del inculpado, además de que las medidas cautelares no son actos privativos ni penas, sino instrumentos procesales de carácter excepcional, supeditados a un procedimiento penal que persiguen fines específicos.

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