ALDF endurece requisitos para apertura de gasolineras; exigirá estudio de impacto de movilidad

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se prepara para aprobar una reforma a la Ley de Movilidad que impondrá requisitos adicionales a las empresas transnacionales o inversionistas nacionales que, en el marco de la reforma energética, busquen instalar en la Ciudad nuevas gasolineras, así como estaciones de servicios de otros hidrocarburos como diesel, gas LP y gas natural.

En el orden del día de la sesión de este miércoles, los asambleístas han inscrito un dictamen de reforma al artículo 54 de la Ley de Movilidad, en donde se establece que “los proyectos de obra que contemplen nuevas estaciones de servicio de combustible para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, estarán obligadas a presentar el estudio de impacto de movilidad correspondiente”, se lee.

En la actualidad y de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad, las gasolineras son establecimientos mercantiles de bajo impacto, por lo que no requieren un estudio de impacto de movilidad para su operación, sin embargo, se requiere establecer una excepción a la regla general.

De acuerdo con el dictamen de reforma que en su momento promovió el diputado del PRD, Raúl Flores, a partir de este año y derivado de la apertura de mercado que permitió la reforma energética, se han establecido las primeras empresas trasnacionales en el Valle de México, como la que se inauguró en la zona de Satélite por parte de la compañía británica British Petroleum, la cual ha anunciado que abrirá mil 500 estaciones más en el país durante los próximos cinco años.

Esa estación de servicio ha registrado una alta demanda de automovilistas que llegan a abastecerse de combustible, lo que ha ocasionado congestionamientos en el lugar, sobre todo sobre la lateral de Periférico.

“En esta tesitura, el marco regulatorio establecido por Ia Ley de Movilidad del Distrito Federal resulta insuficiente, en razón de que las gasolineras están excluidas de Ia obligación de contar con el estudio de impacto de movilidad que establecen los artículos 53 y 54 de esta Ley”, se señala en el dictamen.

Derivado de Ia reforma energética promulgada por el Ejecutivo Federal el 20 de diciembre de 2013 se crea Ia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA). Entre sus atribuciones tiene como objeto regular y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos y le autoriza revisar las manifestaciones de impacto ambiental e informes o estudios de riesgos para autorizar Ia apertura de nuevas gasolineras o estaciones de servicio.

Como consecuencia de lo anterior, las facultades en materia de impacto ambiental y riesgo que anteriormente tenían las autoridades locales en materia de estaciones de servicio han sido transferidas a Ia Federación por conducto de Ia ASEA.

No obstante, las autoridades de Ia Ciudad conservan sus facultades para regular Ia operación de gasolineras, respecto a aquellas materias que son de su esfera de competencia, como Ia movilidad.

En el dictamen se cita un informe de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) fechado en enero de 2015, en el cual se señala que a esa fecha las delegaciones con mayor cantidad de estaciones de servicio son lztapalapa, Cuauhtémoc, Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza y Miguel Hidalgo, con un total de 242 gasolineras que representan el 66.6% del total de estaciones ubicadas en la Ciudad.

Las delegaciones que superan el número máximo de estaciones de servicio son Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, lztapalapa, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.  Las demarcaciones Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza exceden el límite máximo de estaciones en un 208%, 200% y 88% respectivamente.

En tanto, las delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, lztapalapa, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza se encuentran incumpliendo del artículo 63 fracción I del Reglamento de lmpacto Ambiental y Riesqo (RIAR), debido a que existe una estaci6n de servicio por cada 1.85 km2 , 0.66 km2 , 0.68 km2 , 1.90 km2 , 1.62 km2 , 1.04 km2 , respectivamente.

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