Identifican 15 inconsistencias en la iniciativa de Ley de Reconstrucción que aprobará la ALDF

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La Comisión de Vivienda de la ALDF elaboró un análisis en el que identifica 15 debilidades y omisiones de la Ley de Reconstrucción de la Ciudad, enviada por el Jefe de Gobierno al órgano legislativo para ser aprobada.

De entrada, esa Comisión detalla que la propuesta no cuenta con un diagnóstico preciso sobre los daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre, además de carecer de una perspectiva humana.

El documento que generó ese grupo de trabajo legislativo detalla que la falta de un diagnóstico preciso sobre las zonas afectadas no permite conocer las circunstancias de las personas damnificadas y las demandas de atención que requieren sus familias.

“Esta circunstancia ya provocó que del total de los 63.8 millones de pesos entregados para ayuda de renta, aproximadamente 20.1 millones (31%) se hayan entregado a falsos damnificados. Por todo lo anterior, es necesario contar con dictámenes y estudios que permitan identificar las causas de los daños y las circunstancias previas y actuales de las personas, familias, inmuebles y zonas dañadas”, se añade.

La Comisión de Vivienda de la ALDF es presidida por la legisladora del PRI Dunia Ludlow quien, de acuerdo con su grupo de asesores, entregó este análisis a las comisiones de Presupuesto, Desarrollo Urbano y Administración Pública, las cuales serán las responsables de generar el dictamen que en su momento discuta el Pleno de la Asamblea. También se entregó una copia del documento a la Comisión de Gobierno del órgano legislativo.

En el análisis se expone que es necesario introducir una visión de derechos humanos, que ponga en el centro de la reconstrucción las afectaciones de forma disgregada y diferenciada de las personas perjudicadas y damnificadas. Esto significa reconocer la situación de propietarios, pero también de inquilinos, vecinos y trabajadores que padecieron efectos directos o indirectos por inmuebles e infraestructura urbana dañada o perdida.

Un enfoque de género se hace evidente para la reconstrucción, se puntualiza, pues una hipótesis de mayor vulnerabilidad femenina ante el sismo se actualizó el 19 de septiembre, toda vez que los reportes oficiales dan cuenta que un 54% de los fallecidos (122 personas) fueron mujeres.

En este texto se lamenta que dentro de la iniciativa no se considera el rescate integral de las zonas afectadas, pues si bien se habla de la reedificación de edificios y casas habitación, no se menciona la recuperación del espacio público, de escuelas, centros de salud o áreas verdes.

“Así, por ejemplo, en el artículo trigésimo séptimo, dedicado a las facilidades administrativas y exenciones de pago otorgadas por las autoridades, se incluye en la fracción III, que ´los proyectos de vivienda construidos al amparo de este ordenamiento legal no requerirán de estudio de impacto urbano, ambiental (en cualquiera de sus modalidades) ni de movilidad´. Este lineamiento, dirigido a facilitar la reconstrucción, aplicado de manera general y sin distinciones, puede llegar a generar mayores problemas de transporte o medio ambientales que ya existían antes del sismo.

Como parte de ese análisis, se hace una crítica al programa de reconstrucción, a fin de que se  modifique el enfoque con el que se atienden los temas de protección civil, resiliencia, respuesta ante la emergencia y, sobre todo, de mitigación de riesgos, no sólo los que se generan a raíz de los sismos, sino también los hundimientos, las inundaciones y la cercanía con la zona volcánica activa. “Hay que mencionar que durante meses se solicitó que se difundiera el Atlas de Riesgos de la CDMX y que sólo hasta después de que ocurrió la tragedia del 19 de septiembre, se dio a conocer de manera parcial algunos de sus componentes. Sin información completa sobre este tema, las acciones de reconstrucción se realizarán sobre terreno movedizo, se alentará la especulación y ganancias injustificadas y, una vez más, se estará poniendo en riesgo la seguridad de las personas, especialmente de aquellas que tienen una mayor necesidad de reconstruir su vivienda y rehacer su vida”, se agrega.

Una omisión de la iniciativa de reconstrucción, se refiere, es que no considera la rehabilitación del patrimonio cultural e histórico dañado, pues de acuerdo con el INAH asciende a 18 monumentos, tres museos y una zona arqueológica.

“La propuesta de ley no incluye definiciones básicas sobre el diseño institucional para la reconstrucción; ni siquiera se define la integración de la Comisión creada para ese propósito. Sobre el diseño institucional, sólo se menciona las facultades de los Directores Responsables de Obra; sin embargo, tal como ocurrió con el Decreto que ordena la creación del Programa de Reconstrucción no se establece una definición básica de cómo será integrada ni las atribuciones de la Comisión de Reconstrucción.

De tal manera que no se precisa cómo se utilizará la capacidad del gobierno para regular el ordenamiento territorial y el crecimiento urbano, a fin de aprovechar el espacio edificable para beneficio de la propia ciudad, financiar la infraestructura urbana y/o la vivienda de interés social. Con esta falta de lineamientos, tampoco se precisa las obligaciones que tendrá el sector privado y los incentivos disponibles para alentar la participación y la vigilancia social”, se acusa.

El análisis retoma en el texto opiniones de la asociación Ciudad Feminista, y a partir de ahí establece que la iniciativa de Miguel Ángel Mancera no considera la participación de ciudadanos organizados. A la falta del diseño institucional, es necesario agregar la ausencia de la consulta permanente a los habitantes damnificados o afectados directamente por los sismos, así como a grupos ciudadanos organizados, para atender demandas inmediatas y a mediano y largo plazo, como las demoliciones o los programas de recuperación. Sí se considera a las Cámaras, comercios e iniciativa privada, pero no a la ciudadanía ni a los afectados, se critica.

La redensificación

Un tema que ha resultado en suma polémico es el de redensificación. La iniciativa propone incrementar hasta 35% los niveles máximos de edificación y el número de viviendas previamente existentes y permitidos por los programas delegacionales  y parciales de desarrollo urbano.

Asimismo, señala que aquellos casos en los cuales dichos niveles estuvieran por encima de lo permitido en los programas de desarrollo urbano, dichos niveles se respetarían y se tomarían como base para el incremento que se propone otorgar con esta Ley, lo que se conoce como derechos adquiridos.

“Con estas disposiciones se abre la posibilidad de regularizar e incrementar niveles construidos de manera ilegal y se pasa por alto las características del suelo y el entorno de cada predio, los cuales no necesariamente son adecuados para aumentar los niveles de construcción”, se lee.

Así, la falta de información se hace evidente, pues se señala que no se dan a conocer los dictámenes estructurales y se reconstruye con el criterio predominante de aumentar las viviendas, lo que hace posible que se vuelvan a cometer los mismos errores que provocaron los derrumbes.

Otra omisión es que la propuesta del Jefe de Gobierno no define lineamientos para la administración de las Plantas bajas, lo cual puede dar ventajas a desarrolladores para apropiarse de esos espacios.

En ese sentido, se advierte que en el numeral Duodécimo de la iniciativa se establece que el área destinada a las actividades comerciales en Planta Baja, serán descontadas del metraje destinado a la incorporación de viviendas adicionales en proyecto.

En el inciso b) del numeral Décimo Sexto, se propone que para los predios destinados a uso habitacional, con comercio en Planta Baja, se destine un 4% si el predio es mayor de 250 m2 y hasta 1,000 m2; y un 8%, si el predio es mayor de 1,000 m2. Para ambos escenarios no se estipula en quién recae la responsabilidad administrativa de estos, ni quiénes podrán recibir sus beneficios.

“El giro comercial permitido en estos espacios tampoco se vincula a la tabla de compatibilidades de usos de los Programas de Desarrollo Urbano, lo cual puede generar graves inconsistencias, especialmente en áreas con carácter Patrimonial, o en Programas Parciales con una fuerte regulación sobre los mismos”, alerta el análisis.}

La Iniciativa incluye varios artículos para normar los procedimientos en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio. Sin embargo, deja indefensos a propietarios que no se presenten y otorga a las Asambleas facultades que contravienen lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio.

Para el caso de los condóminos que no asistan a las juntas para decidir el destino de los inmuebles colapsados y dañados, la Ley establece que la Procuraduría Social (Prosoc) levantará el acta correspondiente y publicará en una sola ocasión en la Gaceta oficial de la CDMX la notificación correspondiente. Dos días después de esta publicación, la Prosoc dará su visto bueno para acordar la reconstrucción del inmueble.

La opacidad

De acuerdo con este análisis, los rubros que se proponen en materia de transparencia resultan muy limitados, lo cual deja en la opacidad y la discrecionalidad factores clave en el proceso de la reconstrucción.

El capítulo noveno de la Ley está dedicado a establecer la información que será pública. Se trata sólo de tres documentos: el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; las características del proyecto autorizado; y los formatos de manifestación de construcción. Las Delegaciones serán las responsables remitir estos documentos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Así, en función de las presuntas responsabilidades que actualmente está investigando la Procuraduría Capitalina, se advierte que es necesario dar a conocer el dictamen final sobre las causas que originaron el derrumbe o daño en los inmuebles, así como una versión pública de la investigación y en su caso la sentencia sobre el deslinde de presuntas responsabilidades de desarrolladores, vecinos y/o autoridades.

El pasado 10 de octubre, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades capitalinas la publicación de la información relacionada con las investigaciones sobre las causas de los derrumbes, la cual sería conveniente incluir como parte de las obligaciones de transparencia de esta Ley, se señala.

Con base en este documento, en la Iniciativa se debería obligar a la transparencia de la descripción del Procedimiento de Revisión Estructural de inmuebles; versiones públicas del total de las Evaluaciones Estructurales Preliminares realizadas por las brigadas interinstitucionales; versión pública de los Dictámenes Gratuitos de Seguridad Estructural en centros educativos que exige la SEP; los nombres de los 1,500 Directores Responsables de Obra con su respectivo número de registro ante SEDUVI; los nombres de los Corresponsables de Seguridad Estructural que llevaron o llevarán a cabo las segundas revisiones estructurales de Seguridad Estructural en aquellos inmuebles con una evaluación de alto riesgo; los formatos de captura para evaluación estructural resultantes de las segundas revisiones estructurales de los predios con semáforo “amarillo” y “rojo”; y una base de información en formato de “datos abiertos”, que contenga información en versión pública de los beneficiarios de las acciones institucionales y recursos económicos y/o materiales asignados de los programas establecidos para atender a las personas afectadas.

"Es necesario precisar que la información proporcionada deber estar disponible en “datos abiertos” y georeferenciados (con latitud y longitud), de manera que puedan ser recuperados de manera automatizada y reutilizados por cualquier ciudadano. Además, debe existir un Observatorio Ciudadano y Científico que vigile los recursos y loas programas de reconstrucción y rehabilitación", se expone.

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