Hasta ocho años de cárcel por robo de celular, propone Sheinbaum en reforma al Código Penal

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-En su iniciativa de reforma al Código Penal que envió ayer al Congreso capitalino, la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum incluyó la reincidencia para la aplicación de penas de cárcel, una figura que no existía en la ley local; incrementó los supuestos para tipificar el feminicidio y agravó la cárcel para las autoridades que actúen con negligencia en esos casos; además, elevó las penas de prisión y de multa de forma considerable  en robos simples y agravado cuando, por ejemplo, el ilícito se cometa en el transporte púbico, en un banco o se haya realizado con violencia.

Para el caso de robo de celulares, un ilícito respecto al cual se registraron mil 972 equipos hurtados a diario durante 2018, la propuesta de la mandataria contempla aplicar una pena de prisión de cuatro a ocho años. La misma sanción aplicará para el robo de laptops, tabletas y computadoras.

La pena de cárcel de cuatro a ocho años también aplicará para quienes cometan el delito de robo en el transporte público, en casa habitación, a cuentahabientes, cuando se trate de robo de auto o cuando el delincuente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad.  Actualmente la pena en esos casos es de dos a seis años de prisión.

Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad ciudadana o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio. Hoy en esos supuestos la pena es de dos a seis años de cárcel.

Todas las penas previstas en los párrafos anteriores relacionadas con robo se incrementarán con prisión de tres a ocho años, cuando el ilícito se cometa con violencia física o moral, cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado o se cometa por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

La iniciativa de reforma al Código Penal que plantea Claudia Sheinbaum se discutirá en un periodo extraordinario de sesiones cuya fecha está por definirse en el Congreso capitalino.

En el documento, destacan los supuestos adicionales para calificar el delito de feminicidio. Así se agregan cuatro nuevas consideraciones a las ya existentes, como que exista o haya existido entre el delincuente y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o si la víctima se encontraba en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La iniciativa de Sheinbaum también eleva la pena de cárcel por el delito de despojo. L a sanción será de cinco a ocho años de prisión y de mil a dos mil unidades de medida de actualización, cuando actualmente es de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Cuando el despojo se realice en grupo que en conjunto sea mayor de tres personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de seis a diez años de prisión.

A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de cinco mil a diez mil unidades de medida de actualización.

El documento que presentó la jefa de gobierno al Congreso de la Ciudad propone suprimir los tipos penales de “Turismo Sexual” (Artículo 186), “Pornografía” (Artículo 187 y 188) y “Trata de personas” (Artículo 188 bis) regulados en el Código Penal del Distrito Federal.

El argumento para suprimir esos tipos penales busca armonizar el Código Penal local con lo dispuesto por la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, donde ya viene establecida la pena de prisión.

El sustento jurídico es que para aplicación de la norma, prevalece la aplicación de una ley especial sobre una ley general.

Bajo el mismo criterio, la iniciativa plantea la supresión del tipo penal de Desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 168, toda vez que éste se encuentra regulado en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida 6 por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

“Similares argumentos son aplicables para el caso de la supresión del tipo penal de Tortura, regulado en el Artículo 206 bis del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez de que dicha conducta se encuentra regulada en una ley especial, es decir en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, se lee en la propuesta de Claudia Sheinbaum.

Un elemento adicional de ese documento es que se plantea la imposición de una pena inconmutable de 90 días de trabajo comunitario para la persona que cometa una agresión o ultraje contra un policía, independiente de otras sanciones por delitos como lesiones cometidas hacia el uniformado.

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