Hasta 844 mil pesos, la multa de funcionarios públicos por violar Ley Electoral

Ciudad de México.-La Cámara federal de Diputados aprobó en lo general con 423 votos reformas a los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para incorporar a servidores públicos como sujetos obligados a cumplir las disposiciones electorales y en caso de violación a la ley, serán sujetos a sanciones que van de las cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), y que corresponde a $84.49.

El dictamen de la Comisión de Gobernación y Población enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 456 y 457 del citado ordenamiento, cita que se incorpora a los servidores públicos al catálogo de sujetos que pueden ser acreedores a una sanción por violación a las leyes electorales, así como prever las sanciones correspondientes.

Establece que sin menoscabo, de las sanciones electorales que se impongan podrán estar sujetos a responsabilidades administrativas y penales, y en el caso de estas últimas, será obligatorio presentar las denuncias o querellas conducentes ante el agente del Ministerio Público.

Puntualiza que las penas van de hasta cinco mil unidades de medida y actualización; tratándose del uso de recursos públicos para la presión o coacción a los electores a efecto de inducir el sentido del voto, con multa de entre cinco mil y diez mil unidades de medida y actualización.

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