Habrá más sanciones para corruptos en la CDMX. Incluyen a asociaciones y desaparece sustitución de pena de cárcel

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Los diputados locales aprobaron hoy reformas de ley para incrementar la severidad de las sanciones en casos de corrupción. Con las modificaciones se incluyen penas de cárcel a privados que reciban recursos públicos a través de asociaciones o que tengan contratos y concesiones otorgados por la administración pública.

En la sesión de este martes, el Congreso capitalino avaló un dictamen de reformas al Código Penal que también incorpora un nuevo ilícito, el de “Ejercicio abusivo de funciones”.

El nuevo tipo penal de “Ejercicio abusivo de funciones”, se entenderá como la conducta de un servidor público para abstenerse de ejercitar acción penal o negarse de poner a disposición del órgano jurisdiccional a una persona que se encuentre detenida o retenida por un delito vinculado a actos de corrupción.

Con las modificaciones se cancela la posibilidad de una disminución de la pena en caso de que el sujeto activo confiese su responsabilidad en delitos como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También se niega la sustitución de la pena de prisión a ilícitos como ejercicio ilegal del servicio público, la contratación de personas inhabilitadas, el abandono injustificado del cargo, el abuso de autoridad y el uso ilegal de la fuerza pública, la coalición de servidores públicos, el uso ilegal de atribuciones y facultades, la intimidación, la negación del servicio, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el cohecho y el peculado.

Una de las reformas innovadoras en este Código se incluyó en el artículo 256, donde se establece que será considerado un servidor público aquella persona que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos. Así, los delitos y sus agravantes considerados en el Código Penal les serán aplicables a personas físicas.

A quienes en este supuesto cometa un acto de corrupción, además de las penas de prisión y económicas previstas en el Código Penal, se les impondrá la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de ocho a veinticinco años.

No obstante, esa inhabilitación puede ser de hasta 25 años de inhabilitación si el monto del daño al erario excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se equipara la conducta de enriquecimiento ilícito para sancionar con las mismas penas a quien en su carácter de contratista, concesionario, tenga un beneficio para él o para terceros.

También se establece que la prescripción de los delitos de corrupción sólo comenzará a correr cuando la autoridad tenga conocimiento de los hechos denunciados. 

De igual forma, ese plazo para perseguir el delito no podrá ser interrumpido cuando el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia; además de que todos los objetos, productos o instrumentos habidos a través de cualquier modalidad del delito de corrupción deberán ser decomisados.

Esta reforma aglutina iniciativas presentadas por la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum, las diputadas de Morena Martha Ávila y Valentina Batres, y el panista Diego Orlando Garrido.

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