Fiscalizará GobCDMX el outsourcing. También obligará a contribuyentes verificar datos fiscales

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-En un año que se espera de contracción económica debido a la pandemia, las autoridades capitalinas le apuestan a incrementar sus facultades recaudatorias, para fiscalizar a empresas de outsourcing  y a aquellos contribuyentes que no informen adecuadamente sus facultades recaudatorias. En este último supuesto, la Secretaría de Finanzas local pretende echar mano de una figura de “determinación presuntiva” y de una nueva obligación fiscal.

Lo anterior forma parte de la reforma al Código Fiscal de la CDMX para el año 2021 que la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum remitió este lunes al Congreso capitalino.

En el documento se plantea adicionar un inciso j) al artículo 56, con la finalidad de que el contribuyente tenga a partir de ahora la obligación de verificar los datos que debe proporcionar a las autoridades fiscales, para que los padrones de contribuyentes se encuentren debidamente actualizados.  Esa obligación permitirá a las autoridades fiscales contar con mejor información en sus bases de datos y las instancias fiscalizadoras podrán llevar a cabo, de manera objetiva, un mejor ejercicio de sus facultades en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

En virtud de lo anterior se propone precisar, en el numeral 4 del artículo 80, que la autoridad fiscal cuente con la posibilidad de determinar el valor catastral de manera presuntiva, utilizando directamente los datos contenidos en los sistemas a su cargo, en aquellos casos en que los contribuyentes no proporcionen la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, solicitada en el ejercicio de facultades de comprobación.

En la propuesta de reforma se señala que para los contribuyentes es importante que revisen periódicamente la información que se encuentra en los padrones de la Secretaría y cumplan con la obligación contributiva.

Este mecanismo “presuntivo” también se aplicará en los supuestos donde los contribuyentes estén obligados a presentar dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales y para aquellos que sin estar obligados a ello, presenten el referido dictamen.

Para este caso, las autoridades fiscales de la CDMX apelan a sus facultades de comprobación en aquellos casos en que se detecten diferencias o irregularidades en el dictamen correspondiente. Por eso se plantea la adición de una fracción IV al artículo 79, donde se propone facultar a la autoridad fiscal para que determine el valor catastral de inmuebles de los contribuyentes, en aquellos casos en los que, por cuestiones atribuibles a los contribuyentes, no se cuentan con los elementos suficientes para determinar si el contribuyente cumplió de forma correcta con sus obligaciones.

“Dentro de las hipótesis de determinación presuntiva  se prevén supuestos en los que los contribuyentes impiden el ejercicio de las facultades de comprobación, incurren en la omisión de proporcionar la documentación comprobatoria de sus obligaciones fiscales con las cuales la autoridad pueda determinar su situación jurídica, no cumplen con la obligación de presentar declaraciones o la información con base en la cual se declaró el valor catastral es inexacta, imprecisa o falsa”, se señala en la iniciativa de reforma al Código Fiscal

REGULAR EL OUTSOURCING

En el documento, el gobierno de Claudia Sheinbaum propone adicionar el artículo 156 BIS al Código Fiscal, estableciendo la obligación de presentar un aviso a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista. El aviso debe presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que se suscriba el contrato.

Dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

Con esta reforma se crean nuevos mecanismos de información y, en consecuencia, la recaudación del Impuesto sobre Nóminas se pretende volver más eficiente, al permitir realizar cruces de información entre quienes contratan dichos servicios y las personas físicas y morales que los prestan.

Por otro lado, la modificación de la presente disposición permitirá detectar inconsistencias entre las declaraciones fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas y los avisos de referencia; de igual manera, las autoridades fiscalizadoras contarán con elementos objetivos adicionales para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

“Vinculado a la adición del artículo anteriormente referido, se propone agregar la fracción XII al artículo 466, sancionando a aquellos contribuyentes que omitan presentar el aviso correspondiente o lo presenten de forma extemporánea.

“El objeto de la presente propuesta es armonizar el marco jurídico en materia de subcontratación (outsourcing) con el conjunto de reformas que presentó el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, así como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, se precisa en la iniciativa. La sanción por no presentar el aviso  será de entre 3 mil 713 y 9 mil 413 pesos

BENEFICIOS

En la iniciativa de reforma al Código Fiscal se señala que no habrá alza de impuestos y sólo se aplicará un factor de actualización, de 1.033 por ciento.

Entre las medidas transitorias para el ejercicio fiscal 2021 se establece la emisión de un programa general de subsidios al Impuesto Predial, con base al artículo 130 del Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional.

Dicho programa deberá ser emitido por la jefa de gobierno a inicios del 2021 y contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado a nivel constitucional.

Asimismo, para el ejercicio fiscal 2021 se aplicará una reducción equivalente al  50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia.

Para apoyar la economía de los habitantes de la Ciudad de México se propone emitir un programa de condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará el beneficio. Asimismo, se propone mantener el Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el cual se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2021.

También se propone otorgar una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2016, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 16, a efecto de adaptar la normatividad vigente a las necesidades de comunicación a distancia, con objeto de permitir que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a las disposiciones fiscales mediante el uso de medios o esquemas informáticos, al tener la posibilidad de realizar promociones y trámites a través de medios electrónicos.

Como cada año se plantea un descuento por pago anticipado de impuesto predial, de 10 por ciento si se paga en enero y de 6 por ciento si se paga en febrero.

 

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