Episcopado llama a los obispos y sacerdotes a ser prudentes ante elecciones 2021

Ciudad de México.- La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) recomendó a los sacerdotes y obispos ante el proceso electoral realizar un ejercicio de “prudencia” que reconoció “no es sencillo” para evitar ser sancionados administrativa o penalmente de contravenir las legislaciones que les prohíben a los ministros de culto hacer proselitismo en favor de partidos o candidatos.

En su documento “Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para Ministros de Culto en Materia Electoral” detalla los artículos de las leyes que les prohíbe realizar proselitismo.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 16 establece que se impondrán de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto que presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse por un candidato, partido político o coalición.

Y al igual que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 14 donde se les prohíbe asociarse con fines políticos. Además de ser sancionados con 20 mil días de salario mínimo, sólo la autoridad iniciará una investigación si es denunciado.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 455 inciso a) menciona que los ministros de culto que induzcan a la abstención, a votar por un candidato partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación podrían recibir una amonestación pública y una multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

La CEM recuerda en el texto que los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y libertad de expresión. Pero estos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Y enumera lo que pueden hacer:

Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto; sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable.

Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos yética pública. Así como atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular. No pueden promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos.

No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos) que contenga propaganda electoral. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral. No permitir la colocación de ningún tipo de propaganda.

En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.

No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.

Pese a las legislaciones un gran número de ministros de culto de todas las iglesias violan esas disposiciones como no se presentan las denuncias las autoridades no investigan y no son sancionados. Veremos en este proceso electoral histórico si la ciudadanía se anima a denunciarlos.

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días