Ciudad de México.-El gobierno de la Ciudad dio a conocer el detalle de negocios que podrán permanecer abiertos y los que deberán cerrar permanecer cerrados de aquí al 10 de enero.
Entre aquellos establecimientos que estarán obligados a partir de este sábado 19 de diciembre están las tiendas departamentales, así como las plazas y centros comerciales.
Por el contrario y al considerarse actividades esenciales, podrán continuar en operaciones, con las debidas medidas sanitarias, las panaderías, tortillerías, tiendas de abarrotes, veterinarias, lavanderías, así como los pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores, con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
A través de un número Bis de la Gaceta Oficial capitalina, la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum emitió el acuerdo sobre las medidas sobre la protección a la salud ante el paso al color rojo del semáforo epidemiológico.
Así, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México; el Sector farmacéutico; la Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; así como el Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
También podrán seguir en operación las Lavanderías; Tintorerías; Jarcierías; Servicios de mudanza; Servicios de mantenimiento; Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; además de la Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
También tienen permitido abrir los Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos); Servicios notariales; el Sector energético; la Generación y distribución de agua potable; Industria de alimentos y bebidas; Mercados; Supermercados y Tiendas de autoservicio.
En esta lista aparecen los Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría; Producción agrícola, pesquera y pecuaria; Agroindustria; Industria química; Servicios de mensajería y comercio electrónico; Servicio postal; Seguridad privada; Asilos y estancias para personas mayores; Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; Telecomunicaciones y medios de información; Servicios de emergencia; Verificentros; Servicios funerarios y de inhumación; Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
Los Talleres mecánicos; Refaccionarias; Manejo de residuos sólidos; Industria de la construcción; Minería; Industria manufacturera; y Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio podrán seguir en operación.
Están incorporados aquí los Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplicará para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
Seguirán abiertos los Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Según el Acuerdo publicado en la Gaceta, las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
1.-Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones;
2.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C;
3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas;
4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común;
5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
7.- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros;
Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2,.
Esas pruebas deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.
Los negocios que seguirán abiertos deberán Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”; además deberán hacer la Toma de temperatura de los empleados diariamente.
En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días al trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.
Los establecimientos mercantiles cuyos giros principales no se encuentren previstos como esenciales, pero que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.
Se reitera que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas. Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.
En los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.
El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.
En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
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