En la CDMX serán imprescriptibles los delitos de violación, violación equiparada y pederastia cometidos contra menores de edad

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El Pleno del Congreso capitalino aprobó este martes por unanimidad una reforma al Código Penal de la CDMX, en materia de prescripción de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

De entre las modificaciones destaca que no serán prescriptibles los delitos de violación y violación equiparada, con lo cual se dejan a salvo el derecho de las víctimas de denunciar a su agresor en el momento en que considere que se encuentren preparados física, mental y psicológicamente.

A propuesta de la diputada de Morena, Leticia Estrada, quien presentó una reserva durante la votación en el Pleno, se agregó que tampoco será prescriptible el delito de la pederastia y su equiparable.

En la reserva, se tipifica el ilícito de pederastia en el artículo 181 Bis, entendiéndose como el acto que comete quien valiéndose de la relación de confianza o de subordinación o de cualquier índole convenza a una persona menor de 18 años para realizar con ella o con una tercera persona la cópula. 

Para el caso de la pederastia se eleva la pena de cárcel de 17 a 24 años, mientras que a los servidores públicos que tengan conocimientos de delitos sexuales contra menores de edad y omita hacerlos del conocimiento del MP se les impondrá la inhabilitación y destitución del cargo por el mismo periodo de la pena de prisión.

Como parte de la reforma se establece que el plazo para la prescripción de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, como es el caso del estupro, incesto, abuso sexual, acoso sexual, entre otros, empiece a correr a partir de que la víctima cumpla los 30 años de edad.

En la modificación al artículo 181 Bis se incrementa de 10 a 20 años de cárcel a quien realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años.

Además, se impondrá, desde una mitad hasta las dos terceras partes de la sanción prevista en el primer párrafo, a quien encubra al autor de esos delitos sexuales contra menores.

También aumenta de cuatro a nueve años de cárcel a quien ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo.

Las modificaciones al Código Penal sobre delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes surgieron a partir de iniciativas presentadas por la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum, así como por los legisladores Teresa Ramos y Diego Orlando Garrido.

 

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