Diputados dan trámite de publicidad a dictamen para eliminar fuero

Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política para eliminar el fuero a todos los servidores públicos, incluido el presidente de la República, y establece la inmunidad constitucional para garantizar el funcionamiento de los poderes.

Con ello, el dictamen podrá ser debatido y, en su caso, aprobado la próxima semana, a fin de ser turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Las reformas tienen por objeto cambiar las reglas de la inmunidad de los altos servidores públicos para que, ante la comisión de un delito, puedan ser sujetos a proceso penal en libertad y privados de ésta para la compurgación de la pena, cuando exista sentencia condenatoria de un juez que cause ejecutoria, respetando la figura parlamentaria constitucional.

El dictamen que modifica los artículos 38, 61, 108, 111 y 112 y deroga el primer párrafo de la fracción V del Artículo 74 de la Carta Magna destaca que la figura del fuero es “uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, pues dotan a los servidores públicos de inmunidad procesal”.

Se busca una regulación que elimine el llamado fuero de los altos servidores públicos, como un mecanismo que, en los hechos, favorece la impunidad, pero sin que ello pueda beneficiar la persecución política de los mismos y el riesgo que pudiera acarrear en la estabilidad de la función que desempeñan.

El Artículo 38 estipula que quien esté sujeto a un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal comenzará a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Constitución.

El Artículo 61 precisa que “las y los diputados y senadores son inviolables por las propuestas legislativas o votos que emitan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas”.

Además, el presidente o presidenta de cada cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad parlamentaria de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario donde se reúnan a sesionar.

En el Artículo 74 se plantea que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos, a que se refiere el Artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

El Artículo 108 indica que la o el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado, imputado, procesado y sentenciado en términos del Artículo 111 de la presente Constitución por traición a la patria y cualquier otro delito.

En el Artículo 111 se añade que las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad ni el retiro de la inmunidad.

Establece también que las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez comunicará a la legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.

En tanto, el Artículo 112 estipula que carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el Artículo 111 de esta Constitución, cuando se encuentran separados de su encargo, pero no pueden recobrar ni reasumir el puesto luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.

Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo. Además, si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. (Notimex) 

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