Dictamina Congreso capitalino reforma laboral que regula empleo y garantías de periodistas

Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El Congreso de la Ciudad propondrá, a través de una iniciativa al Congreso de la Unión, incluir en la Ley Federal de Trabajo aspectos que regulen el empleo de periodistas, además de agregar los conceptos de “cláusula de conciencia” y “secreto profesional”, para garantizar los derechos de los profesionales de la información.

Además, se incluirán en la iniciativa los conceptos de “ Persona trabajadora colaboradora periodística” y de “Persona trabajadora periodista”.

Hoy, en la primera sesión de comisiones unidas de Protección a Periodistas y la de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso local, se aprobó por unanimidad el dictamen para adicionar esas  disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en Materia de Empleo a Periodistas.

Las y los integrantes de ambas comisiones coincidieron en señalar que la iniciativa del diputado promovente Miguel Ángel Salazar Martínez (PRI) es de relevancia, ya que incluir en la ley federal los derechos de los periodistas y los mecanismos de protección de los informadores “ha sido una lucha de muchos años”.

Por tocar aspectos de carácter federal, el documento se tiene que remitir como iniciativa al Congreso federal, aunque en la CDMX lo requiere avalar el Pleno del órgano legislativo local.

Así, se pretende reformar el articulo 3 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para dejar establecido que la Cláusula de conciencia, es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

Además, se señala que el Secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad, un tribunal o juez laboral.

Se modifica también el artículo 51 para precisar que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón de una persona periodista realice un cambio sustancial de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos en el medio de comunicación de que se trate.

También aplicará cuando el patrón de una persona periodista le dé la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial, con distinta orientación ideológica o profesional.

Otro supuesto será cuando el patrón obligue a la persona periodista, a buscar, recibir, recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar, elaborar o proveer información contraria a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia.

Se añade todo un capítulo XVIII sobre el trabajo periodístico, para definir que la Persona trabajadora colaboradora periodística es toda aquella que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio.

Por su parte, la Persona trabajadora periodista es aquella que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. 

Se incluye en esta categoría a las personas físicas cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.

El trabajo periodístico únicamente podrá contratarse en la modalidad de jornada y trabajo por obra.

La persona periodista o colaboradora periodística que solicite la rescisión o terminación anticipada tendrá derecho a una indemnización en términos de lo establecido por el artículo 50 de la misma ley. 

En este caso, la rescisión o terminación anticipada podrá ser solicitada de manera directa al titular, jefe o superior jerárquico, o bien, ante los órganos jurisdiccionales competentes.

El contrato que se celebre entre la persona trabajadora periodista y la persona física o moral que solicita sus servicios deberá constar por escrito. Estos contratos deberán considerar, además de los derechos previstos en esta ley, los siguientes:

-La dotación, reparación y reemplazo de los materiales y herramientas de trabajo necesarios para recabar, almacenar, generar, procesar, editar, procesar y difundir la información.

-Seguro de vida y de gastos médicos mayores para el caso de situación de riesgo por sus funciones.

-En caso de riesgo fundado determinado por la autoridad federal o local encargada de la protección a las personas periodistas, relacionado con la función periodística, el patrón deberá contratar un seguro de vida especial para el trabajador vigente hasta en tanto no se modifique su situación por parte de la autoridad competente.

La jornada de trabajo de las personas periodistas será igual a la establecida en los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de ampliación, deberá ser de mutuo acuerdo, con el correspondiente pago por las horas extraordinarias a que se refiere este ordenamiento.

Las personas periodistas tienen el derecho inalienable de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se hayan o no publicado. El secreto beneficiará a cualquier otra persona, que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.

Durante la discusión del dictamen, legislador Ricardo Fuentes Gómez (MORENA) adelantó que trabaja en la elaboración de una iniciativa de iniciativas para reformar el Código Penal Federal “justamente para garantizar y darle plenitud y certidumbre a la cláusula de conciencia”, dijo.

 

 

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días