Define IECM reglas de precampaña. Están prohibidas asambleas, recuerda Sheinbaum

Ciudad de México.-Al iniciar este 23 de diciembre el periodo de precampañas del Proceso Electoral Local 2021, el Consejero Presidente del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), Mario Velázquez Miranda, envió un oficio a cada una las representaciones de los partidos políticos, comunicándoles las restricciones a las que están sujetas las precandidaturas a cargos de elección popular en la capital del país.

Entre las restricciones que deben atender las y los precandidatos destaca el no realizar actos anticipados de precampaña o campaña, ni solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la norma en la materia.

Por separado, la jefa de gobierno de la Ciudad Claudia Sheinbaum, recordó que en apego a las medidas sanitarias que impone el semáforo rojo por riesgo epidemiológico, no se pueden celebrar por ahora reuniones de asamblea o actos proselitistas que generen una congregación de personas.

La mandataria expuso que un candidato o candidata responsable buscará distintas estrategias para llegar al electorado y ayudar así a reducir el nivel de contagios.

Sobre las reglas que deben seguir los partidos en esta precampaña, el presidente del IECM recordó que deben abstenerse de omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas; hacer uso de la infraestructura pública; fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código; utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso, y utilizar expresiones verbales o escritos que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o personas precandidatas, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.

Entre las restricciones enlistadas en el Aviso, también se les recuerda a las y los aspirantes de partidos políticos no recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos; utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular; fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos de la Ciudad de México; contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición, y otorgar artículos promocionales utilitarios.

Durante la sesión pública, la Consejera Electoral Érika Estrada Ruiz, presidenta de la Comisión Permanente de Fiscalización del IECM, propuso realizar un engrose al Acuerdo, a efecto de transmitir a las personas precandidatas y a los partidos políticos restricciones relacionadas con el tema de la violencia política en razón de género y con las disposiciones de salubridad derivadas de la contingencia sanitaria.

“Lo anterior porque, si bien les estamos notificando las restricciones legales que están contempladas en el Código, me parece que es importante enfatizar en estos dos temas, por las consecuencias legales que tiene concretamente la violencia política en razón de género, que podría llevar incluso a la cancelación de una candidatura”, expuso la Consejera Estrada Ruíz, cuya propuesta fue aprobada por unanimidad del Consejo General.

El Consejo General aprobó, también en la sesión pública, la adenda a los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en acatamiento al acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dictado en el expediente TECDMX-JLDC-064/2020,  con lo cual se adiciona un párrafo al artículo 73, donde se refiere que: “Para el caso de las personas que pretendan la reelección y hubieran sido postuladas como candidatas o candidatos externos de un partido político en lo individual, en coalición o en candidatura común en la elección primigenia, tendrán la posibilidad de ser postuladas por el instituto político que las propuso originalmente o por uno distinto”.

 

 

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