Define Congreso local atribuciones de nuevos fiscales anticorrupción y de delitos electorales

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Diputados locales en las comisiones unidas de Procuración de Justicia y Normatividad aprobaron hoy un dictamen de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia para establecer las facultades y el proceso de nombramiento de los fiscales Anticorrupción y el Especializado en Delitos Electorales. También se definen las atribuciones de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, así como de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto, al mismo tiempo que se redefinen las de la Coordinación General de Investigación Estratégica y de la Unidad de Asuntos Internos.

De acuerdo con el dictamen, ambos fiscales durarán 4 años en sus cargos y podrán ser  ratificados hasta por un periodo igual, lo mismo que quien ocupe la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos. En el caso del fiscal Anticorrupción, su designación será por mayoría calificada del Congreso capitalino.

Los legisladores de los diferentes partidos avalaron por unanimidad este dictamen, el cual señala que la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico de la administración pública, sistemas de fiscalización de recursos públicos, auditorías, prevención, detección y combate a la corrupción y delitos cometidos por personas servidoras públicas, con capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas e independiente en su actuación.

Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, estarán adscritas a la Fiscalía General, y trabajarán en coordinación para la investigación de los delitos de las que son competentes. Ambas fiscalías especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia.

Entre las facultades de la oficina Anticorrupción estarán el de recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; así como investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción.

Además, investigará los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones.

La Fiscalía Anticorrupción podrá asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda; así como remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México.

Respecto al titular de la Fiscalía de Delitos Electorales, sus atribuciones serán recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de delitos electorales; investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia electoral; así como indagar los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En ejercicio de su especialización, podrá participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones; asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda; además de remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia electoral que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México.

Podrá dar vista al Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia; también establecerá esquemas de colaboración con el Instituto Electoral de la Ciudad de México, para la creación de programas, estrategias y demás medidas aplicables, en materia de prevención de delitos en materia electoral.

Por su parte, la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas tendrá entre sus facultades realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos contra la población LBGTTTIQ, trata de personas, delitos contra personas adultas mayores, personas integrantes de comunidades indígenas, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y feminicidio, así como ejercer las funciones en materia de justicia penal para adolescentes.

En el artículo 63 se reducen las atribuciones de la Coordinación General de Investigación Estratégica, para definir que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos de homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.

Ya no tendrá entre sus atribuciones la investigación y persecución de secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas, ilícitos ambientales y contra el desarrollo urbano. Todas esas tareas pasarán ahora a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto, que también podrá indagar sobre cualquier conducta criminal que por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser atraído a su competencia, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General.

Por otra parte, la Unidad de Asuntos Internos tendrá el carácter de Secretaria Ejecutiva del Consejo y estará adscrita a la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General. 

Tendrá las facultades de instrumentar procedimientos, de oficio o por queja, en contra del personal de estructura, sustantivo y de confianza de la Fiscalía General por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio de sus funciones y conforme al procedimiento que señale el Reglamento de esta Ley.

Esta unidad conocerá de las quejas de las personas usuarias por probables irregularidades de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente. Establecerá mecanismos de vigilancia de la función del Ministerio Público, conforme a la normatividad que emita la persona titular de la Fiscalía General; hará del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean competencia del Consejo de Asuntos Internos, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Emitirá recomendaciones a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, sobre el desempeño de su personal y sobre mecanismos de prevención de infracciones administrativas.

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