Da vida SCJN a Monreal; enfrenta desacato de sentencia

Ciudad de México.- La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la destitución de Ricardo Monreal Ávila, por negarse a ejecutar la sentencia de un de amparo a favor de una trabajadora, se prolongó hasta la semana que entra.

 

Aunque se esperaba que el asunto se resolviera en la sesión de este jueves, el tema del delegado en Cuauhtémoc, era el quinto en la lista,  y no se llegó a discutir, pues sólo se tocó  hasta el primer punto que fue una acción de inconstitucionalidad.

 

En el mejor de los escenarios se espera que el próximo martes se discuta el tema del delegado, quien evadió el pago de un laudo por 2 millones 400 mil pesos a favor de una trabajadora quien fue despedida injustificadamente, y aunque el hecho es del 2003, durante la gestión de Virginia Jaramillo, el amparo le fue otorgado en el 2013.

 

Además que indistintamente de que haya sido en cualquiera de las administraciones, el delegado en funciones está obligado a cumplir con los fallos judiciales, situación que no ha sucedido con Ricardo Monreal, quien ha evadido su responsabilidad judicial con la ex empleada María Aurelia Morales.

 

Pero por  cuestiones de tiempo no se llegó a la discusión de la inejecución de sentencia de la delegación Cuauhtémoc, el mismo que quedó enlistado para la semana que entra, y no se descarta que en estos días el delegado sufrague la deuda pendiente, y con eso ya no se aborde el tema ante el Pleno de la SCJN aunque Monreal Ávila ha declarado púbicamente que no va a pagar dicho monto.

 

Y desde que se vieron los asuntos del delegado de la Gustavo A Madero,  Víctor Hugo Lobo, y su  Secretaria de Cultura,  María Cristina García Zepeda también está listado un incidente de inejecución de sentencia relacionado con el delegado en Cuauhtémoc en el que también se propone separar de su cargo y consignar al delegado por incumplir una sentencia de amparo que ganó una extrabajadora de la delegación para que se le restituya en su empleo y se le paguen salarios pendientes.

 

Sin embargo, sólo se  resolvió la contradicción de tesis 151/2016, en el sentido de que por resolución favorable para efectos del artículo 170, fracción II de la Ley de Amparo, debe entenderse aquella que resuelve favorablemente al particular en todas sus pretensiones, sin que exista la posibilidad de una afectación negativa posterior, lo que impide a la autoridad dictar un nuevo acto en los términos del declarado nulo.

 

En días anteriores, Monreal Ávila dijo que la demanda laboral se atendió porque  en el 2017 a la demarcación solo se le asignaron 15 millones de pesos para liquidaciones y salarios caídos, recursos que ya se agotaron con el pago de 10 laudos laborales.

 

Por ello, mientras el Gobierno de la Ciudad de México, no le autorice   la creación de la plaza, no hay manera de restituir a la quejosa en su puesto, por lo que  solicitó a la Asamblea Legislativa otorgar recursos suficientes a las demarcaciones para cumplir con las sentencias emitidas.

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